REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000043
ASUNTO : IP01-D-2008-000043

Vista la solicitud interpuesta el da treinta y uno de Marzo del presente año (31/03/2008) por la Fiscal undécimo del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abg: Maria Gabriela Leañez, con el carácter de Fiscal Auxiliar, mediante el ponen a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ELARTICULO 65 DE LA LOPNA, Estado Falcón por encontrarse incurso en el delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente.
Examinados los fundamentos de la solicitud y el acta procedimental de aprehensión del Adolescente por parte de los Funcionarios Dtgdo HEMEL PRIMERA Adscrito a la Brigada Empresarial de la Policía de este Estado, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la cuidad a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-196, al mando de ésta, conducida por el agente Jesús García, Agte Elvis Agüero, Agte Luis piña, al momento de trasladarse por el Barrio La Piedra calle Paraíso con callejón porvenir, visualizaron a un ciudadano que vestía para el momento suéter manga larga, color gris con rayas verdes fosforescentes, pantalón Jean color azul claro, que al notar la presencia policial opto por una actitud nerviosa y por darse a la fuga, procediendo de inmediato a darle la voz de alto, dando a presumir que el mismo llevaba entre sus ropas algún objeto de interés críminalistico , por lo que se le ordena al Agente JUAN ZAVALA para que realizara un registro personal encontrándose adherido a su cuerpo a la altura del cinto derecho del pantalón que vestía para el momento una (01) pistola modelo G.T.32 marca ilegible, serial 45498 con su respectiva cacerina con dos (02) cartuchos sin percutir y cuatro (04) percutidos, todos del mismo calibre continuando con el registro corporal se le incautó un celular marca Nokia modelo 6165, color plateado con gris serial ESN;026/15767910 con su respectiva batería color gris marca Nokia serial 0670454380257, una vez colectadas las evidencias se procede a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ELARTICULO 65 DE LA LOPNA

Oída la exposición de las partes Este Tribunal observa que existen suficientes elementos que hacen presumir a esta Juzgadora que existen suficientes elementos que demuestran la responsabilidad del mencionado adolescente de ser el autor o participe del delito que le imputa la representación fiscal

Este Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, y decreta medida cautelar sustitutiva conforme lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ELARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en actas, consistente en la Presentación cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y por la Defensora Publica, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la vía del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad,

ABG. NIRVIA GOMEZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECCION PENAL ADOLESCENTE

ABG: MARYORIS GUANIPA
SECRETARIA DE SALA