REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000037
ASUNTO : IP01-D-2005-000037

En fecha trece (13) de Abril del 2007; Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de esta circunscripción Judicial decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por el delito de Hurto Calificado en perjuicio del ciudadano HYCHAM JAOUHARY de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; previa solicitud que hiciera a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente el Abogado Wilfredo Morillo Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial en virtud de no existir elementos suficientes ni la posibilidad de incorporar nuevos para el ejercicio de la acción.

El día trece de Abril del presente año la defensora pública Primera Sección Adolescente Abogada Eucarina Lugo, solicita de este Despacho decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa instruida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Revisada la presente causa instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por el delito de Hurto Calificado en contra del Ciudadano HYCHAM JAOUHARY y vista la solicitud de su defensora, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones el día trece (13) de Abril del año 2007 este Tribunal decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y efectivamente han transcurrido un año desde que este Tribunal lo decretará en la presente causa y siendo el Ministerio Público el titular de la acción para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no solicitando la reapertura del procedimiento se considera procedente declara con lugar la solicitud de la defensa en el presente asunto

Este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, observa que analizadas las actas procesales, el tiempo transcurrido sin que exista pronunciamiento por parte de la parte actora Considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Especial por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad Este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 562 en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano HYCHAM JAOUHARY Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
Juez Segundo de Control Sección Adolescente



Abg. MARYORYS GUANIPA
SECRETARIA DE SALA