REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-S-2001-000006
ASUNTO : IV01-S-2001-000006


El día dos (02) de Abril del presente año se recibe en este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, escrito de cuatro (04) folios de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra PERSONA POR IDENTIFICAR de quien se desconoce mayores datos de identificación, en la causa signada con el N° IV01-S-2001-00006 por un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , donde solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el dispuesto en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho no es típico


ANTECEDENTES
En fecha 30/04/2001, aproximadamente 6:30 de la tarde, se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Coro Estado Falcón, el funcionario Sub-Inspector Emilio Sánchez, adscrito a esa Delegación quien manifestó que momentos en que se encontraba en labores de guardia en la sede de ese Cuerpo, se presentó ante la misma el ciudadano LOYO JHONSON JOSE, venezolano de veintiún año de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 13.902.593, residenciado en carretera Coro Churuguara, Sector los Quemaos, del Municipio Guzmán Guillermo, Estado Falcón, quien le manifestó que momentos en que se encontraba en casa del señor Félix Sánchez, tomándose un refresco, vio que su hermana IISIA SAMARY COLINA LOYO, salió corriendo para su casa iba desesperada y él salió corriendo para ver que era lo que pasaba y cuando llegó su hermano le dice que busque un carro por que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se había dado un tiro con una escopeta en la cabeza, entonces entró a la casa y lo vio tirado en una hamaca agarrándolo en brazo, saliendo a la carretera, pasando el señor Nicolás Chirinos, en su carro y los trajo hasta el hospital, informándoles al cabo de una hora que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna había muerto.
El Fiscal duodécimo del Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa a persona por identificar por fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y la series de diligencias practicadas por los Cuerpos de Investigación y por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción a PERSONAS POR IDENTIFICAR es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Vista la solicitud del Representante del Ministerio Público y los anexos que la acompañan y analizado lo contemplado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde establece que “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales , como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento legal. Y siendo el Ministerio Público autor de la presente solicitud. Este Tribunal una vez analizada la presente solicitud y la causa que guarda relación con la misma donde se determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , fue quien accionó el arma específicamente una escopeta en contra de su propia humanidad descartándose en consecuencia el delito de Homicidio como lo prevé el articulo 405 de Código Penal Venezolano Vigente produciéndose en consecuencia un hecho atípico no previsto en la normativa legal. Declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que se hace necesario decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa

Y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 2° del artículo 318, y 48 del numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR. Por considera que el caso no es TIPICO. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

Abg. MARYORIS GUANIPA
SECRETARIA DE SALA