REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001334
ASUNTO : IP11-P-2007-001334



AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG KLEIDYS DIAZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos NORMAN ROBLES COLINA con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-PEN-2006-000829, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano NORMAN ROBLES COLINA ,donde aparece como victima el ciudadano ANTONIO JOSE VALLES ROMAN donde aparece acreditada la existencia el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra el NORMAN ROBLES COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de esa ciudad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.764.485 y residenciado e el sector 03, calle 06, vereda 19 de la Urbanización antiguo Aeropuerto ,donde aparece como victima el ciudadano ANTONIO JOSE VALLES ROMAN, de nacionalidad venezolana, natural de esa ciudad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.755.067 y residenciado e el sector 03, calle 04, casa N° 06 de la Urbanización antiguo Aeropuerto y donde aparece acreditada la existencia el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 553 del Código Penal venezolano.
Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. VICTOR MOLINA.
EL SECRETARIO,

ABG. DAYANA ROVIRA.