REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001654
ASUNTO : IP11-S-2004-001654


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Segundo de Control: Abg. Victor Molina Valdez
Ministerio Público: Abg. Romer Leal Duran, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: Danny Jesús González Paz, venezolano, de 23 años de edad, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, nacido en fecha 29/04/80, titular de la Cédula de Identidad No. 15.141.652, de profesión u oficio obrero, residenciado en esta Ciudad de punto Fijo, Barrio Bolívar, calle Miranda, casa sin numero. Victima: ESTADO VENEZOLANO
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas para la fecha en que ocurrieron los hechos.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 07 de Agosto del 2004, cuando DANNY JESUS GONZALEZ PAZ, fue detenido por funcionarios Policiales, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que aun cuando efectivamente se cometió un hecho punible, de acción publica y que merece pena privativa de la libertad, no es menos cierto que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, el 08/08/2004, hasta la fecha en que el MP presento el escrito a que se hace referencia en la presente resolución, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal venezolano.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segund de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano DANNY JESÚS GONZÁLEZ PAZ, venezolano, de 23 años de edad, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, nacido en fecha 29/04/80, titular de la Cédula de Identidad No. 15.141.652, de profesión u oficio obrero, residenciado en esta Ciudad de punto Fijo, Barrio Bolívar, calle Miranda, casa sin numero; en la cual aparece como víctima el Estado Venezolano por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, al imputado y a la victima. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 15 días del mes de Abril de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira Sánchez