REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000757
ASUNTO :IP11-P-2007-000757


AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG NORAIDA ISABEL DE SANTOS, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, a favor de Persona Desconocida, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. 11-F6-01093-00, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado PERSONA DESCONOCIDA, donde aparece como victima el ciudadano LEONARDO MIGUEL GARCIA CALDERA donde aparece acreditada la existencia el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometió el referido hecho punible hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, donde aparece como victima el ciudadano LEONARDO MIGUEL GARCIA CALDERA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.747.152, de profesion Ingeniero Quimio Natural de Maracaibo, y residenciado en esta Jurisdicción, en la Av. Norte 3, casa N° 212, de la Urbanización Campo Nuevo de Judibana, Punto Fijo, Estado Falcón y donde aparece acreditada la existencia el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal venezolano.
Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. VICTOR MOLINA.
EL SECRETARIO,

ABG. DAYANA ROVIRA.