REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000513
ASUNTO :IP11-P-2008-000513
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ, FISCAL 16°
DEFENSA: ABG. OSCAR GOMEZ DEFENSOR PUBLICO 4°
IMPUTADO (S): CIUDS. ROSANNY MARGARITA ARIAS PETIT, OSCAR ALBERTO CASTAÑO y YHONATHAN JOSE GONZALEZ
VÍCTIMA: CIUD. FRANCESCO MONACO y EMPRESA SUMIN FALCA
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
En el día Jueves Diecisiete de Abril de Dos Mil Ocho (17-04-2008), se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2008-000513, seguida contra los Ciudadanos ROSANNY MARGARITA ARIAS PETIT, OSCAR ALBERTO CASTAÑO y YHONATHAN JOSE GONZALEZ por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
Se le concedió la palabra al Fiscal 16° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad para los Ciudadanos Imputados ROSANNY MARGARITA ARIAS PETIT, OSCAR ALBERTO CASTAÑO y YHONATHAN JOSE GONZALEZ por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, en virtud de que los mencionados imputados son autores o partícipes del señalado delito, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los Ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo".
Se le concede la palabra a la Defensa Publica a los fines de presentar los alegatos a favor de sus Defendidos quien expuso: “Considera esta Defensa que estamos en el inicio de la investigación y en tal sentido Solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su Defendido YHONATHAN GONZALEZ y se adhiere a la Solicitud de Libertad para el resto de sus Defendidos. Es todo”.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes durante la audiencia de presentación y analizados los recaudos que acompañan la solicitud Fiscal a los fines de proveer la solicitud fiscal lo hace de la siguiente manera: estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, existiendo suficiente elementos de convicción como las actas policiales y de la denuncia para estimar que los imputados son autores o participes del hecho, existiendo peligro de fuga por el daño social causado, por lo que se considera que están llenos los extremos del articulo 250 del copp, mas sin embargo considera quien aquí decide que con una medida cautelar menos gravosa se garantizan las resultas del presente proceso y es por ello que de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Ciudadanos YHONATHAN JOSÉ GONZALEZ consistente en la presentación de dos fiadores Dos (2) fiadores, que tengan cada uno un ingreso mensual igual o superior al salario minimo. Quienes deberán presentar: Constancia de residencia firmada por la Primera autoridad del municipio donde reside, Constancia de Conducta..
Constancia de trabajo vigente no mayor de tres meses y de ser profesional independiente, presentar certificación de ingresos y balance personal debidamente visado por un contador publico colegiado en los hechos señalados, mientras que respecto a los Ciudadanos ROSANNY ARIAS PETIT y OSCAR CASTAÑO MARTÍNEZ se Decreta la Libertad Plena. ASI, SE DECIDE.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano YHONATHAN JOSÉ GONZALEZ, quien no porta documentación personal, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.592.791, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 23-11-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Manuel González y Rosario Pérez, natural de Punta Cardón y residenciado en Amuay, Calle 4, Casa S/Nº, de color verde con beige, al final de la calle llegando a la playa, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal Vigente en Perjuicio del Estado Venezolano, consistente en la Presentación de Dos Fiadores de reconocida moralidad y sueldo mínimo. Así mismo se Decreta el procedimiento Ordinario según el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ