REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000461
ASUNTO : IP11-P-2008-000461
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
En fecha 03 de Abril de 2008, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en virtud del escrito presentado por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano AURELIO FAJARDO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ALZATE MORLES
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita
Una vez revisado por parte de este tribunal las actas procesales que componen el presente asunto penal ofrecido por la vindicta pública, sin duda se acredita la comisión de hechos punibles como lo son el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionado en el artículo 406 Nº 1 del Código Penal vigente. Los cuales son perseguibles de oficio y que evidentemente no se encuentran prescritos en virtud de su reciente data de conformidad con lo establecido el artículo 108 ejusdem.
Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible.
Para ello se observa:
Acta policial Nº 046-2008 suscrita por los Funcionarios de guardia en el puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Punto Fijo donde se dejo constancia de los hechos ocurridos el día 29 de Marzo del 2008 aproximadamente a las 08:10 de la mañana, fueron informados sobre un accidente de transito en el Sitio Denominado: Calle Progreso Entre Calle Brazil y Avenida Bolívar de Punto Fijo, se trasladaron hasta el lugar y pudieron Constatar que se trataba de un Accidente de Transito de Tipo: Arrollamiento a peatón y Trituramiento con Pared y Muerto, en el Sitio del Accidente se encontraban una comisión de los Bomberos del Municipio Carirubana y una Comisión de Poli Falcón, quienes ya habían tomado la seguridad del caso y manifestaron y pudieron constatar que en el Pavimento en toda la esquina al lado de un poste del Alumbrado Publico se encontraba el Cuerpo de aun persona de sexo masculino boca abajo y sin signos vitales, y al lado se encontraba una Camioneta color Blanca S/P, involucrada en el accidente, y su conductor se ausento del sitio del accidente, de inmediato se procedió a elaborar el Croquis del Accidente en la Posición Final en la cual se encontraba el vehiculo Nro. 01 Placas: S/, Marca Mitsubishi, Modelo Delicia, Año 1992, Clase Camioneta, Tipo Penal, Color Blanco Uso Particular S/C P05V0701884, realizando una inspección ocular de este Vehiculo donde se pudo observar que el mismo presentaba una fricción en el neumático delantero derecho contra la pared, y se apreciaron abolladuras en la parte delantera lateral derecha, y en la parrilla delantera se pudo observar varias pelotitas de tejer, collares de artesanía que portaba la victima, con todo esto le ordenamos al conductor de la unidad de remolque y trasladara y depositara el vehiculo antes mencionado en el Estacionamiento Nazaret, y luego de agotar todos los recursos para ubicar al medico forense de la zona procedieron mediante acta al levantamiento del cadáver y en presencia de los testigos las comisiones mencionadas anteriormente procedieron a identificar el Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: Orlando Antonio Alzate Morales, quien falleció en el sitio del accidente y fue trasladado a la morgue del hospital Dr. Rafael Calle Sierra, notificaron al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, quien ordeno el procedimiento, Conductor Nº 1 Solicitado Ausentado del sitio del accidente y el Vehiculo Nº 1 Depositado en Estacionamiento Nazaret a la orden de este Despacho
Acta policial Nº 046-2008, con acta de presentación de fecha 31 de Mazo del 2008, siendo las 9:30 de la mañana se presento ante el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Punto Fijo el Ciudadano Aurelio Fajardo Salazar CI 25.866.505, residenciado en la calle progreso entre Brazil y Avenida Bolívar al lado del Salón de Belleza Anastasia, el mismo se encuentra involucrado en relación a la investigación que iniciaría el comando, dejando constancia que este quedaría registrado en el acta policial de fecha 29/03/2008 Nº 046-2008, correspondiente al accidente de transito en la Calle Progreso Entre Brasil y Bolívar, Tipo: Arrollamiento a peatón y trituramiento con pared y muerto, y el individuo quedo a la orden de la fiscalía.
Acta de levantamiento de cadáver de fecha 29 de marzo del 2008 el la cual se deja constancia siendo las 8:20 AM, en la dirección antes mencionada, ocurrió un accidente de transito de tipo Arrollamiento a peatón y trituramiento con pared y muerto, donde se encuentran involucrado el vehiculo anteriormente mencionado, encontrándose el cadáver de una persona sobre el pavimento y de acuerdo a instrucciones impartidas por el Comando de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito se practicaron las diligencias necesarias y urgentes para el reconocimiento identificación y levantamiento del cadáver. Quedando identificado el occiso como Orlando Antonio Alzate Morales, se traslado al cadáver a la morgue del Hospital Calle Sierra.
Acta de Entrevistas tomadas a los testigos realizadas en fecha 29/03/2008 y 02/04/2008, ante el Despacho de Investigaciones Penales del Comando de Transito, donde los ciudadanos Mercedes Virginia Tesorero Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.856, de 29 años de edad, soltera, de profesión comerciante, “ quien manifestó “yo estaba en mi negocio para comenzar mi jornada de trabajo, cuando de repente observo que venía la camioneta de color blanco en sentido Este-Oeste por la calle progreso, cuando de repente su conductor giró bruscamente el vehiculo hacia la derecha y le tiró la camioneta encima sobre la humanidad del señor Orlando Alzate.
Alfredo Jesús Rodríguez Bravo, titular de la cedula de identidad Nº 15.981.557, de 25 años de edad, mecánico, residenciado en la calle ayacucho entre Perú y calle Aragón, quien manifestó: “el día 29 de marzo del presente año me encontraba parado en toda la esquina de la calla brasil con calle progreso, estaba leyendo la prensa cuando de repente sentí que me cayó una persona de sexo masculino en el suelo y cuando le prestó el apoyo ya pensé que se había desmayado o se había tropezado, pude observar que estaba vivo pero desperado y pido auxilio y ayuda a las personas que estaban cerca, cuando veo a una persona también de sexo masculino, que estaba cerrando una camioneta de color blanco…”
Juan Bautista Loyo, titular de la cedula de identidad Nº 3.702.678, de 63 años de edad, comerciante, residenciado en la calle progreso entre Av. Bolívar y Calle Brasil, quien manifestó:” el día 29 de marzo de del presente año, a eso de las 06:50 AM, yo estaba en mi negocio frente al salón de belleza anastasia ubicada en la calle progreso entre bolívar y brasil, en ese momento llegó el señor Orlando Alzate y me contó que acababa de tener un problema con el seño que llamamos el peruano, y el mismo estaba en todo el frente de montando en la camioneta y el señor orlando Alzate se fue caminado por oda la acera de mi negocio y la camioneta del señor llamado peruano estaba estacionada frente al salón de belleza anastasia de repente arrancó la camioneta rápidamente y se aglomeran un poco de gente en toda la esquina de la calle brasil con calle progreso…luego al rato fue que me enteré que era el señor orlado Alzate”
Domingo José Moreno Ventura, titular de la cedula de identidad Nº 2.862.315, de 61 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la Calle Progreso entre Av. Bolívar y Calle Brasil, casa Nº 16-144, el mismo expuso: “ El Día 29 de Marzo del presente año a eso de las 07:30 AM, yo estaba en mi negocio atendiendo a unos clientes de repente escuche un impacto fuerte y estaba una camioneta blanca pegada a la pared la casa del frente y se fueron aglomerando muchas personas en toda la esquina y yo salí para ver lo que había pasado y observe que había una personas boca abajo…”
Clarence Gaston Acosta, titular de la cedula de identidad Nº 10.614.964, de 25 años de edad, residenciado en la Calle Falcón Barrio Bella Vista Nº 62 de esta ciudad quien manifestó: “el día 29 de Marzo del presente año a eso de las 7:30 AM yo venía caminado para cruzar a la calle Brasil, en una esquina donde venden empanadas, en ese momento siento un golpe en la parte trasera y voltea para ver que había pasado, y bóxer vo que una persona del Sexo masculino estaba en el suelo y la camioneta blanca en un lado…”.
De las declaraciones antes transcritas, se establece que el ciudadano ORLANDO ANTONIO ALZATE MORLES fue agredido mortalmente por el imputado AURELIO FAJARDO SALAZAR, quedando individualizado por los testimonios de las personas antes señaladas, estableciéndose que efectivamente ese día 29 de marzo de este año, a primera hora de la mañana, el ciudadano había tenido un problema con el hoy occiso donde posteriormente luego de arrancar su vehiculo lo impacto contra la humanidad ocasionándole la muerte.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se evidencia que existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano AURELIO FAJARDO SALAZAR, es autor o participe del hecho que se le atribuye, ya que tal y como se estableció anteriormente, ha sido señalado por los testigos bajo análisis como la persona que el día 29 de Marzo de 2008 le ocasiono la muerte del ciudadano ORLANDO ANTONIO ALZATE MORLES.
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En el presente caso, el peligro de fuga deviene de la pena que pudiera llegar a imponerse conforme a lo dispuesto en la norma bajo análisis tomando en cuenta a su vez que el delito que se le atribuye al imputado prevé una pena de presidio es de 15 a 20 años, lo que se subsume perfectamente dentro del contenido del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico procesal Penal como un presunción legal de fuga; debiéndose señalar adicionalmente la magnitud del daño causado, representado por la pérdida de una vida humana, lo cual causa un daño social irreversible.
En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
UNICO DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos AURELIO FAJARDO SALAZAR extranjero, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° E- 81.420.914, de 52 años de edad, nacido en fecha 03-05-1956, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Aurelio Fajardo y Juana Salazar, natural de Lima, Perú y residenciado en la Calle Progreso, entre Brasil y Avenida Bolívar, Casa N° 12-148, residencia N° 6, al lado de una construcción, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ORLANDO ANTONIO ALZATE MORLES. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Víctor Molina Valdez
1 Abg. Dayana Rovira Sánchez