REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000061
ASUNTO : IJ11-P-2001-000061
En fecha 06 de Abril de 2008, se recibió por ante el cuerpo de alguacilazgo de este circuito judicial penal oficio N° 9700-175-S/N, proveniente del CICPC, Sub- delegación Punto Fijo, mediante la cual ponen a disposición al ciudadano JOSE ALFREDO JIMENEZ RAMONES, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.310.671, quien se encuentra requerido por este juzgado, según memo N° 8087, de fecha 03-09-2002, por la comisión de delitos contra el orden público.
Ahora bien, una vez revisado el sistema documental juris 2000, se percata este juzgador que el precitado ciudadano se encuentra reflejado en la causa IJ11-P-2001-0000061, la cual este juzgado con ponencia de la Juez Mórela Ferrer en fecha 20 de marzo de 2007, decretó lo siguiente:
“Por todo lo antes expuesto este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la presunta comisión del delito: Porte Ilícito de arma de Fuego, figura esta prevista y sancionada en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia se ordena la Libertad del ciudadano José Alfredo Jiménez Ramones. Así se Decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.”
En vista de lo anterior, claramente se evidencia que la causa en la cual se encontraba imputado el ciudadano José Jiménez Ramones, fue sobreseída y en consecuencia debe cesar la orden de aprehensión que sobre el recae. Razón por la cual este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO JIMENEZ RAMONES, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.310.671. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado Notifíquese a las Partes y a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de dar cumplimiento con lo acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Rita Cáceres.