REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001678
ASUNTO : IP11-P-2004-000262
El día Jueves Veintisiete de Marzo de Dos Mil Ocho (27-03-2008) siendo las 06:50 p.m., se llevó a cabo la Audiencia Oral en virtud de haberse recibido por este Tribunal Oficio Nº 9700-175-03166 suscrito por el Sub-Comisario Pablo José Vásquez, en su carácter de Jefe de Sub-Delegación mediante el cual remite las actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano: HAROLD JOSÉ JIMÉNEZ ÁLVAREZ, quien se encuentra requerido por este Juzgado, según oficio 2C-1182-2008 de fecha 15-06-2007, por el Delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana WILMARA JOSEFINA COLINA CAGUAO.
Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal 15° Encargado del Ministerio Público quien Solicito la Libertad Plena del Ciudadano Harold José Jiménez Álvarez, e igualmente solicita se Decrete el Sobreseimiento por Prescripción del presente Asunto en virtud de encontrarse evidentemente prescrito el Delito por el cual se sigue.
Se le concedió, la palabra a la Defensa Privada a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Esta Defensa se adhiere a la Solicitud Fiscal de Libertad Plena y Sobreseimiento para nuestro Defendido HAROLD JOSÉ JIMÉNEZ ALVAREZ. De igual forma solicita se oficie a los Organismos Policiales a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada contra el mismo y una vez sea Decretado el Sobreseimiento se oficie lo conducente para excluir al Ciudadano Harold Jiménez del Sistema de SIPOL. Es todo”.
Este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir de la siguiente manera, Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano HAROLD JOSÉ JIMÉNEZ ÁLVAREZ, donde aparece como victima la ciudadana WILMARA JOSEFINA COLINA CAGUAO, por el Delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decretar el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal al Ciudadano HAROLD JOSÉ JIMÉNEZ ALVAREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.438.474, fecha de nacimiento 17/08/1983, de profesión u oficio: Pastelero, Estado Civil: Soltero, Edad: 24 años, Hijo de Doris Álvarez y Amilcar Jiménez, residenciado Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector Santa Rosalía, Callejón Eximan, Casa S/N, diagonal al Automercado Fanny, Punto Fijo, Estado Falcón. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira.