REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000477
ASUNTO : IP11-P-2008-000477
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. CRUZ MORALES NIEVES
IMPUTADO (S): EDUARDO JOSE GUERRERO LOPEZ
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
El día 06 de Abril de 2008, siendo la 1:00 de la tarde se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE GUERRERO LOPEZ por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal , quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano EDUARDO JOSE GUERRERO LOPEZ, se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó sea decretada la Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1 y 8 del artículo 92 de la referida ley especial. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento establecido en la referida ley.
La victima ANNGY MERY LOPEZ MARÍN expuso lo sigiente: “el es una persona muy violenta, yo me separe de el hace un mes y 10 días me separe porque me golpeo. Los fines de semana no puedo estar en mi casa porque el merodea la casa de mi casa. El viernes yo dormía y mi hermana estaba con su novio, y el fritaba y rompió los vidrios de las ventanas de la casa, mi hermana fue con una amiga a buscar los policías, y cuando llego la policía ya se había ido, les explique lo sucedido. Pero no lo encontraron. Luego yo estaba hablando con un policía el llego y se puso de vuelta y media con el policía, y se puso como loco, el policía se fue a buscar refuerzos y luego que se puso como loco fue a buscar a otras personas, y me entere que estaba buscando un arma y demás. Yo no quiero que me busque ni que me moleste ni me envíe mensajes. No quiero que se me acerque, los hijos están traumatizados por el comportamiento de el.”
La Defensora Abg. SANDRA BLANCO, y manifestó lo siguiente: “esta defensa observa que de las actas solo existe como elemento de convicción el acta policial que refiere el modo de aprehensión, mas no las circunstancias de modo tiempo y lugar, así como la declaración de la víctima que es contradictoria a lo referido en esta sala de audiencias, por lo que solicito la libertad plena o en su defecto la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sin embargo, solicito al Tribunal que dicha medida no afecte al imputado. Es todo”.
Este tribunal a los fines de proveer la presente solicitud hace las siguientes observaciones: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga, y de obstaculización. Por otro lado considera quien aquí decide que pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta las MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el arresto durante 48 horas en la comandancia de la policía, hasta la 1:30 de la tarde del día martes 08 de abril de 2008, y la prohibición de acercarse a la victima o ejercer contra ella cualquier tipo de amenazas. Se decreta la aprehensión flagrante así mismo se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI, SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano EDUARDO JOSE GUERRERO LOPEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, en fecha: 18/03/1981, de 27 años, titular de la Cédula de identidad No. 15.141.771, estado civil: casado, de oficio mecánico, grado de instrucción bachiller, domiciliado en EL Oasis, calle, 24, casa 827, de color amarilla, al final de la avenida una casa de por medio, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Gregorio Guerrero y Gloria López. De seguidas se le otorgó la palabra a la ciudadana ANNGY MERY LOPEZ MARÍN, las MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el arresto durante 48 horas en la comandancia de la policía hasta la 1:30 de la tarde del día martes 08 de abril de 2008, y la prohibición de acercarse a la victima o ejercer contra ella cualquier tipo de amenazas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira.