REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000466
ASUNTO : IP11-P-2008-000466


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ MORALES, FISCAL 6°
DEFENSA: ABG. TAREK EL FAKIH, DEFENSOR PÚBLICO
IMPUTADO: CIUD. DANIEL JOSE PIMENTEL
VICTIMA: PDVSA
SECRETARIA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

El día Cuatro de Abril de Dos Mil Ocho (04-04-2008), siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 a..m.), oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el N° IP11-P-2008-000466, seguida contra el Ciudadano DANIEL JOSE PIMENTEL Imputado por la presunta comisión de los Delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 453 .6 del Código Penal Vigente, en perjuicio de PDVSA, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Preventiva Judicial de Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Se dio inicio al acto concediéndole la palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en este acto solicito sea modificada la precalificación señalada por el Ministerio Público, estando en presencia del delito de HURTO CALIFICADO que se encuentra esclarecido en el artículo 453 .6 del Código Penal Vigente, en perjuicio de PDVSA, en consecuencia sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación periódica de cada 30 días por ante el Tribunal para el Ciudadano Imputado DANIEL JOSUE PIMENTEL en virtud de que el mencionado imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 453 .6 del Código Penal Vigente, en perjuicio de PDVSA, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Medida Cautelar y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señaló que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las Actas Policiales, así como los recaudos anexos que consta en autos y que se da por reproducido oralmente en este acto, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por la Representación Fiscal en virtud de que dicho ciudadano se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito imputado, tomando en consideración la aplicación del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ratificó en todo y cada una de sus partes el escrito presentado por ante es circuito judicial

El imputado DANIEL JOSUE PIMENTEL, expuso por medio de interprete expuso lo siguiente: “me estaban ofreciendo 50.000 Bs., para que fuera, cuando estaba dentro avisaron y lo apresaron , uno flaco y uno gordo que tiene acne y lentes arriba, que si los ve los reconoce, antes los funcionarios le dan dinero igual porque haga lo mismo”.
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Solicita la Libertad Plena en virtud de que el ha manifestado su inocencia, y haber sido instado por funcionarios policiales a delinquir, sin embargo estando al inicio de las investigaciones faltan muchas diligencias por practicar y los elementos presentados por la Representación Fiscal son insuficientes para estimar que mi defendido sea autor o coparticipe del delito que se le ha imputado. Por lo que de considerar el Tribunal improcedente lo que acá la defensa manifiesta, solicito le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad invocando a su favor la presunción de inocencia y el derecho que tiene a ser juzgado en libertad”.

Este tribunal oídas las exposiciones de las partes durante la audiencia de presentación y analizados los recaudos que acompañan la solicitud fiscal a los fines de proveer la solicitud fiscal lo hace de la siguiente manera: estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible es decir que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción como las actas policiales y de la denuncia para estimar que el imputado es autor o participes del hecho, existiendo peligro de fuga por el daño social causado, por lo que se considera que están llenos los extremos del articulo 250 del copp, mas sin embrago considera quien aquí decide que con una medida cautelar menos gravosa se garantizan las resultas del presente proceso y es por ellos que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadano DANIEL JOSE PIMENTEL por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.6 del Código Penal Venezolano, Tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario ASI, SE DECIDE

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación periódica por cada 30 días por ante el Tribunal al ciudadano DANIEL JOSUE PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 25.126.322, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-09-1988, de estado civil Soltero, de profesión obrero, hijo de Zoralí Pimentel y Filmen Acuña domiciliado en Parcelamiento Antiguo Aeropuerto calle 09 casa Nro 25, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 453 .6 del Código Penal Vigente, en perjuicio de PDVSA. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira.