REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Punto Fijo, 14 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000830
ASUNTO : IP11-S-2004-000830


Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral realizada con ocasión de la detención del ciudadano JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ de Nacionalidad Venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, nacido en fecha: 24-09-1674, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.789.408, de 33 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 1° año, domiciliado en Sector Universitario calle Carabobo, esquina Bolivar, Casa S/N, de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de Lidia Coromoto Cánsales y Francisco Navas, quien se encontraba solicitado por el extinto Tribunal de Primera Instancia en lo penal. En audiencia el Fiscal del Ministerio Público solicitó se decretara la libertad plena del ciudadano quien ha sido detenido en varias oportunidades por la misma causa, y que se deje sin efecto la Requisitoria de fecha 04-12-1996 que pesa sobre el ciudadano JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ. El Imputado impuesto del Precepto Constitucional manifestó no querer declarar por su parte la Defensa se adhirió a la solicitud fiscal y solicita se oficie a los Cuerpos de seguridad para que sea excluido del sistema
Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Se observa de las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 05/08/1996 el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, dictó decisión en la cual revoca el beneficio de Sometimiento a Juicio ciudadano JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ y le decreta la Detención Judicial. Así mismo en fecha 04/12/1996 el referido Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda librar Requisitoria. En fecha 15/04/2001 el Juzgado primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón ratifica la detención del Imputado.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 07/04/2004 este Tribunal decretó Libertad Plena al ciudadano JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ quien había sido detenido por la requisitoria librada en su contra. Así mismo se observa tanto de las actuaciones traídas a sala por el Fiscal del Ministerio Público, como de la revisión del sistema Iuris 2000 que el ciudadano JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ fue puesto a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal en fecha 03/02/2008, solicitando el Ministerio Público la libertad sin restricciones. Por lo que se evidencia claramente que se ha materializado la orden de aprehensión en tres oportunidades, sin embargo sigue requerido, por cuanto no se ha dejado sin efecto dicha orden de aprehensión. Por lo considera este Tribunal a los fines de garantizarle un Juicio en Libertad, que es procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal. Así mismo visto que en fecha 07/04/2004 fue ordenada la acumulación de las causas IP11-S-2004-000830 Y IP11-S-2003-002051 la cual no se hizo en las causas físicas es por lo que se ordena su acumulación física y la corrección e la foliatura.
No obstante se desprende de las actuaciones que en el presente asunto se encontraba en etapa sumarial, en tal sentido el artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 522. Causas en etapa sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:
… omissis…
2º. En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de detención o de sometimiento a juicio, el juez diligenciará la ejecución del auto, y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa al fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que proceda como se indica en el ordinal siguiente;
3º. Los tribunales y juzgados remitirán al fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este Código.”

Se observa en el presente asunto que efectivamente no existe acto conclusivo, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Régimen Transitorio. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al Ciudadano JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ el juzgamiento en libertad y por ende la libertad plena, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y se deja sin efecto la Orden de Aprehensión, que pesa sobre el ciudadano. Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente resolución. . Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda de Transición del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Tercero de Control
Abg. Yraima Paz de Rubio
Secretaria
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Abg. María Eugenia Rodríguez