REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Punto Fijo, 28 de Abril de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001413
ASUNTO : IP11-P-2005-001413


Visto el oficio N° CR4-D44-1RA.CIA-OFL-SIP-NRO.231, constante de un (01) folio útil, suscrito por Jorge Zambrano Perez, en su carácter de Teniente.(GNB) CMDTE.1RA.CIA.D44, del Destacamento N° 44, el remitiendo anexo al mismo actuaciones practicadas por efectivos adscritos a esta Unidad relacionadas con la detención del ciudadano Salcedo García Jesús Wilfredo, el cual se encuentra detenido en la Zona Policial N° 2, en virtud de orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 29/11/2005, una vez efectuada la revisión del sistema Iuris 2000, observa esta Juzgadora que en fecha 08/12/2005 se recibió procedente de la Sub.-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, oficio Nro. 9700-175-12561 participando haber hecho efectiva la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano: Salcedo García Jesús Wilfredo, por lo que en ocasión a dicha aprehensión este Tribunal efectuó audiencia de presentación en la cual decretó al ciudadano Jesús Wilfredo Salcedo García las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal, no acordándose en la referida audiencia dejar sin efecto la mencionada orden lo cual ocasiono que este ciudadano fuera aprehendido nuevamente. Así las cosas y visto que sobre el ciudadano Jesús Wilfredo Salcedo García no pesa Orden de Aprehensión alguna, es por lo que se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 29/11/2005. Se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano JESÚS WILFREDO SALCEDO GARCÍA toda vez que previa revisión del Sistema Juris 2000 se pudo constatar que el mismo esta cumpliendo con las Medidas de Presentación que le impusiere este Tribunal; asimismo se ordena librar el oficio respectivo a los Cuerpos de seguridad del estado a los fines que dejen sin efectos en los sistemas automatizados la solicitud de orden de aprehensión respectiva, muy específicamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea actualizado su Sistema de Información Policial (SIPOL). Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.

Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Tercero de Control
Abg. Yolitza Bracho
Secretaria