REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Punto Fijo, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000811
ASUNTO : IP11-P-2005-000811

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano LUIS ANTONIO LUGO DÍAZ, se declara extemporánea la acusación presentada por la parte querellante, se pronunció sobre las pruebas, acogió la calificación jurídica dada por la Fiscalía a los hechos, el cual es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el Artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del referido delito en perjuicio del ciudadano Willy Jesús Blanchard. Se declaró sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa y la solicitud de Sobreseimiento. Se ordenó el Enjuiciamiento oral y público del acusado y el emplazamiento de las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio y la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Asimismo, se revisa la medida de presentación del acusado ampliándose el régimen de presentación.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial de esta misma mediante la cual se ordenó el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:
LUIS ANTONIO LUGO DIAZ venezolano, natural de punta cardón, nacido el 14-06-64, soltero titular de la cédula de identidad Nº 9.581.001, domiciliado en la Calle Andrés Bello, Casa Nro 20, Los Taques, profesión u oficio Jefe de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Los Taques, hijo de Luis Manuel Lugo Díaz (+) y Maria Teresa Díaz de Lugo



RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha 12 de abril de 2003, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, momentos cuando el ciudadano Willy Jesús Blancherd Heriche se encontraba en el interior del local Comercial denominado " Bar CAsa Blanca", ubicado en la vía principal El Hoyito, en compañía de su tío Misael Heriche Segundo, se suscito una discusión entre el hoy imputado Luis Antonio Lugo Díaz, quien sacó a relucir un arma de fuego tipo revolver calibre 38, y arremete contra la humanidad del ciudadano Willy Jesús Blanchard Heriche, logrando alcanzar la bala a la altura del pecho, quien resultó gravemente herido, ameritando una intervención quirúrgica. Formalizando en audiencia preliminar el ciudadano Fiscal la acusación calificando la acción desplegada por el ciudadano Luis Antonio Lugo como Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos concatenado con el artículo 80 ejusdem

Artículo 407. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
…omissis..
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
El Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos plasmados por el Fiscal, por cuanto de la narración de cómo ocurrieron los hecho y de las evidencias de prueba recogidas en la investigación se observa que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro del tipo penal calificado por el representante Fiscal dado que el acusado ejecutó actos que le señalan como autor del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos concatenado con el artículo 80 ejusdem

DE LAS PRUEBAS

Finalizada la audiencia preliminar el Tribunal a los fines de resolver sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, consideró admitirlos conforme a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos fueron obtenidos lícitamente. Asimismo considerando que el proceso penal, tiene como finalidad la búsqueda de la verdad de allí la pertinencia, necesidad y utilidad de los mismos conforme al artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumpliendo con el numeral 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a referirse a las pruebas.
Las testimoniales de los siguientes expertos:

1.- JULIAN MUNDO COLMENARES, BELKIS MEDINA DE FANEITE Y ESTÍLITA RODRÍGUEZ, Médicos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Reconocimiento Médico Legal a la víctima y depondrán sobre las lesiones de la misma
2.- LUIS CHIRINOS Y LEONARDO BAITER, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la inspección al lugar donde acontecieron los hechos.
Testigos:
1.- WILLY JESUS BLANCHARD HENRICHE quien es víctima del delito y depondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho en el cual resultó víctima
2.- MISAEL HENRICHE SEGUNDO testigo presencial de los hechos, quien depondrá el conocimiento que tiene de los hechos
3.- LEOPOLDO ANTONIO FALCÓN testigo presencial de los hechos, quien depondrá el conocimiento que tiene de los hechos
4.- JOSE RAFAEL FALCÓN testigo presencial de los hechos, quien depondrá el conocimiento que tiene de los hechos.
5.- RAUL ANTONIO FALCÓN testigo presencial de los hechos, quien depondrá el conocimiento que tiene de los hechos.
6.- JESUS EMIRO GUANIPA GOTOPO testigo presencial de los hechos, quien depondrá el conocimiento que tiene de los hechos.
7.- JAVIER ANTONIO LUGO CAYAMA testigo presencial de los hechos, quien depondrá el conocimiento que tiene de los hechos.
8.- ORLANDO ANTONIO LUGO CAYAMA testigo presencial de los hechos, quien depondrá el conocimiento que tiene de los hechos.
9.- OSCAR DAVID URBINA NAVEDA testigo presencial de los hechos, quien depondrá el conocimiento que tiene de los hechos.
10.- JHONY JESUS DÍAZ MENDEZ testigo presencial de los hechos, quien depondrá el conocimiento que tiene de los hechos.
Documentales

1.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 07/05/2005, suscrita los médicos forenses BELKIS MEDINA DE FANEITE Y ESTÍLITA RODRÍGUEZ, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por versar sobre la inspección al sitio de los hechos.

2.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 26/09/2005, suscrita los médicos forenses JULIAN MUNDO COLMENARES y BELKIS MEDINA DE FANEITE, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por versar sobre la inspección al sitio de los hechos.
Por otra parte, se observa que las victimas del presente asunto fueron notificadas en fecha 11/08/2005 presentando escrito de Querella de conformidad con lo establecido en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 01 de agosto de 2007. No obstante desde la audiencia de presentación ha comparecido la víctima a los actos del proceso, siendo notificado de la fijación de la primera Audiencia Preliminar en fecha 11/08/2005, en tal sentido esta Juzgadora declara extemporánea la misma, lo que no implica la pérdida de su condición de víctima, por cuanto no se le están violentando derechos y se le pueden garantizar sus derechos y el respeto y protección durante el proceso, así mismo puede comparecer y ser oída en todo el proceso.
La Defensa por su parte manifestó que los hechos no son atribuibles a su defendido, por cuanto el hecho ocurrió por la conducta agresiva del lesionado, y manifestó que el Ministerio Publico debía solicitar al Tribunal el Sobreseimiento de la causa y así lo declare el Tribunal, solicitando se le revise la medida, se decrete la libertad absoluta de su defendido, y que se proceda en obediencia a los dispuesto en los artículos 318 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la solicitud de decreto de sobreseimiento quien aquí decide la declara SIN LUGAR, por cuanto no se encuadra dentro de las previsiones procesales contenidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, ya que de la revisión del escrito de acusación Fiscal se observa que reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia niega la solicitud de sobreseimiento

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

Respecto a la revisión de la medida solicitada por la defensa considerando esta Juzgadora que ciertamente el acusado se ha mantenido cumpliendo la medida impuesta, teniendo hasta la presente fecha 34 meses bajo el régimen de presentación por lo que es pertinente ampliar dicho régimen, en tal sentido deberá presentarse por ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días. Por otra parte una vez que fue parcialmente admitida la acusación Fiscal, se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes expuestas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado LUIS ANTONIO LUGO DIAZ, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: La Admisión Total de la Acusación presentada en fecha 29-06-2005 por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ANTONIO LUGO DIAZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el Artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del referido delito en perjuicio del ciudadano Willy Jesús Blanchard. SEGUNDO: Admite todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se declara extemporáneo el escrito acusatorio presentado por la parte querellante. CUARTO: Se declara Sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizado por la Defensa. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público del ciudadano LUIS ANTONIO LUGO DIAZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el Artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del referido delito en perjuicio del ciudadano Willy Jesús Blanchard. SEXTO: Se acepta el Principio de la Comunidad de la Prueba alegado por la Defensa. SEPTIMO: Se emplaza a las partes par que en un plazo común de cinco (5) días hábiles concurran ante el juez de juicio competente. OCTAVO: Se amplia el régimen de presentaciones que tiene el imputado a Quince (15) días. Se instruye a la Secretaria de Sala se sirva remitir el presente Asunto Penal al Tribunal de Juicio respectivo, todo de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.. Regístrese y Publíquese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Tercero de Control
Abg. Yraima Paz de Rubio
Secretaria