REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Punto Fijo, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000558
ASUNTO : IP11-P-2008-000558


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a este Tribunal motivar decisión con ocasión de la audiencia de presentación del ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA ARIAS, Colombiano, portador de la cédula de identidad personal número V-83.604.015, de 22 años de edad, nacido el 04/05/1985, como grado de instrucción: Analfabeto, domiciliado en el Sector Los Rosales De Punta Cardon, Calle 8; Casa S/N, de Punto Fijo, de profesión u oficio: Comerciante, de Estado Civil: Soltero, por considerar que el mismo es presunto autor o partícipe en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de YUSNEIDA ROSA GONZALEZ CARMONA; solicitando la aplicación de medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la referida ley especial. Así mismo solicitó se rija el presente asunto por la vía del procedimiento especial. En audiencia el Imputado impuesto del Precepto Constitucional manifestó querer declarar, exponiendo lo siguiente: “Ella me demanda y yo no se porque me esta demandando, supuestamente el sobrino de ella le estaba poniendo sobrenombre, como el carajito se defiende y le dijo que vienes hablar tu si eres un cachón, y ella viene con una tragedia a la casa por que le dijo al carajito que mi marido era un cachón y me metió una cachetada y me rompió una cadena, y el marido me encamino y me metió un trompada y yo la empujé y ella se cayó”. Por su parte la Defensa se adhirió a la solicitud Fiscal y la víctima manifestó lo siguiente: “Lo que esta diciendo el señor no fue así, yo tengo las pruebas medicas por lo cual el me agredió, yo fui a su casa y no de forma agresiva como dice el señor, yo tengo testigo que el señor me pegó y me metió una cachetada y le dio un puño a mi esposo, en ningún momento le rompí el collar, pero si es verdad que me empujó y yo le dije esta tu me la vas apagar porque te voy a denunciar, por lo que me hiciste, y el siempre se negó en recibir la citación y me vine para la Fiscalía. y lo denuncie y el estaba detenido y el llamó a mi esposo y lo amenazó que cuando salga de aquí me voy a meter contigo, y había y tengo de testigo a un policía que escucho sobre las amenazas que me hizo el señor hasta de quemar la casa y los niños están desesperados porque el señor acá nos amenaza a cada momento, y este señor me grita delante de la gente que yo soy puta y ya yo estoy cansada”
El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:

El ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

Nos encontramos ante la presencia de presunto hecho punible, como es el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia; que efectivamente por su reciente data no encuentra prescrito, y así mismo que merece pena privativa de libertad.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

En relación a los fundados elementos de convicción establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es su ordinal 2° observa esta juzgadora que:
Primero: Corre inserto a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente asunto Acta Policial de fecha 28/04/08 suscrita por los funcionarios José Pereira y Giovanny Morales adscritos a la Zona Policial N°02 Destacamento Policial N°21 de la Policía de Falcón, donde dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputad de autos y exponen “…siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, me encontraba en la Sub- Comisaría parroquia Punta Cardón, comparecieron por ante la referida dependencia policial los ciudadanos YUSNEIDA ROSA GONZALEZ CARMONA …y LUIS ALBERTO MENDOZA ARIAS …previa boleta de citación librada al segundo de los nombrados a solicitud de la dama en mención, en virtud de que éste la había agredido físicamente el día sábado 26/04/08, en horas de la noche, y es el caso de que las partes involucradas se negaron a llegar a una conciliación … el segundo de los nombrados tomó una actitud hostil hacia la fémina vociferando amenazas en contra de la misma, en vista de esta situación se procedió con la aprehensión del ciudadano…”
Segundo: Corre inserto a los folio cinco (5) y seis (6) Denuncia Nº 0319 de fecha 28/04/2008, formulada por la ciudadana YUSNEIDA ROSA GONZÁLEZ CARMONA donde la misma expone lo siguiente: “… El día sábado como a las 08:30 de la noche yo fui a la casa de un muchacho que se llama Luís quien vive también en la calle 8, a preguntarle de buenas maneras que porque él siempre que ve a mi marido le empieza a decir cosas mías, diciéndole que yo le estoy metiendo cachos, y él se molestó y me empezó a insultar y me dio una cachetada y me dio unas patadas en la pierna izquierda y me tiró al suelo y me agarró por los pelos, luego me empezó a insultar, después de eso me fui para la ptj a poner la denuncia y de ahí me mandaron para el puesto de punta cardón, pero allá me sentí mal y el policía me dijo que fuera para el ambulatorio… ”
Tercero: Corre inserto al folio nueve (9) Constancia Médica emanada del Ambulatorio José Dolores Beaujón donde el médico de la emergencia deja constancia que la ciudadana Yusneida Gonzáles acudió a dichos servicios por presentar laceraciones en rodilla izquierda.
De la revisión de la presente causa, se observa que hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son el acta policial, la denuncia por parte de la víctima la cual fue corroborada en sala de audiencias y la constancia medica que indica el tipo de lesión sufrida, entendiendo esta Juzgadora que aún faltando la realización de otras diligencias de investigación, aparecen hasta los momentos fundados elementos de convicción, que relacionados y adminiculados entre sí, evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, elementos que le permiten a esta Juzgadora estimar que el imputado de autos LUIS ALBERTO MENDOZA ARIAS, es autor o participe en la comisión de los hechos antes descritos, y precalificado por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, por lo que están llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Ahora bien, con respecto a este numeral 3°, referido al peligro de fuga y de obstaculización, observa esta Juzgadora que en el presente caso el mismo no se encuentra suficientemente acreditado, toda vez que el imputado es venezolano, con residencia en la jurisdicción del Tribunal, y la pena que podría llegarse a imponer no es de un quantum elevado, por lo que esta Juzgadora considera que no existe una presunción razonable para estimar que el hoy imputado, podría evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud Fiscal e imponer al imputado de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta al ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA ARIAS la medida establecida en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, la cual consistirá en la prohibición de ejercer sobre la victima violencia física o verbal contra la víctima YUSNEIDA ROSA GONZALEZ CARMONA y sus familiares; Así mismo se decreta el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la ley especial. Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente.

Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Tercero de Control
Abg. Yolitza Bracho
Secretaria