PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO CHIRINO

ASISTIDA LA PARTE ACTORA: MAGISTER ABOG. IBELY ANA MATOS YANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.132.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 12 de Junio del 2.007, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón , demanda incoada por la Ciudadano DOMINGO ANTONIO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.371.346 y de este domicilio contra la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que ascienden a la cantidad de 10 millones cuarenta y dos mil ochocientos veinte bolívares con veinte céntimos Bs.10.042.820,80, es decir diez mil cuarenta y dos bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos

Constan en autos, que en fecha 18 de mayo del 2.007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó auto de admisión de la presente demanda y se ordenó la notificación de la parte demanda, la cual fue efectuada en fecha27 de junio del 2.007, y consignada por el Ciudadano Alguacil JOSE LUIS ARIAS

En fecha 13 de Noviembre del 2.007, tuvo lugar la audiencia preliminar, mediante las cuales la parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas, más no la parte demandada por cuanto no compareció, y posteriormente, dicha parte no consigno el escrito de contestación de la demanda. El Tribunal Primero de juicio tanto para el Régimen nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio, del circuito laboral de coro da por recibido el 15 de enero del 2.008, acordándose que para el quinto día hábil siguiente al del hoy se fijaría por auto expreso la oportunidad para la audiencia oral y publica de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Consta en autos que en 22 de enero del 2.008, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes actora, más no de la parte demandada, pero por tratarse de un Instituto del Estado se le otorgaron las prerrogativas procesales y se fijó la Audiencia de Juicio para 5 de agosto del 2.005, a las 10:00 a.m.

En fecha 5 de Agosto del 2.008, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la No Comparecencia de la partes tanto demandante como demandada, ciudadano DOMINGO ANTONIO CHIRINO. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida la presente acción de la audiencia publica, oral y contradictoria, de conformidad con lo previsto en el articulo 151, segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 162 ejusdem.

Esta Juzgadora, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II
MOTIVA

1.- Que en fecha 5 de Agosto del 2.008, siendo las Diez (10:00) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por la ciudadana Juez ABG. HERMINIA ARIAS, con la asistencia de la Secretaria Abogada ADRIANA MENDOZA y del Alguacil JOSE LUIS ARIAS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por la ciudadano DOMINGO ANTONIO CHIRINO contra LA FUNDACION PARA EL FORTELECIMIENTO REGIONA DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION), con motivo del Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios.

2.- Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:
Pues bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hehos…..”

Si NO COMPARECIERE LA PARTE DEMANDANTE SE ENTENDERA QUE DESISTE DE LA ACCION, EN ESTE CASO EL JUEZ DE JUICIO DICTARA UN AUTO EN FORMA ORAL REDUCIENDOLE A UN ACTA QUE SE AGREGARA AL EXPEDIENTE…..”.”

Ahora bien en el presente caso se desprende que este Tribunal en fecha 05 de Agosto del 2008, fijo por auto expreso para el día cinco (05) de Agosto del 2008, la celebración de la Audiencia Oral, Publica de Juicio, a las Diez (10:00) A.M, no pudiéndose realizar la misma visto la no comparecencia de las partes intervinientes en el presente proceso, declarándose Desistida la presente acción.

En Sentencia de fecha 22 de Enero de 2004, partes: Ismael Maíz Esteves Rosas contra Organización Eco-Challenge, C.A.; asunto N°: AP21-R-2003-000092, Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez)

“(…) Como todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparecen a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. Si se trata de una Audiencia de Juicio y evacuación de pruebas como en el caso bajo análisis, la incomparecencia de las partes al acto debe asimilarse al desistimiento del procedimiento y como consecuencia de ello firme la decisión (…)”.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION, en el juicio seguido por la ciudadana DOMINGO ANTONIO CHIRINO contra LA FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA REGION DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION), con motivo del Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACION interpuesta por el ciudadano DOMINGO ANTONIO CHIRINO, titular de la cedula de identidad Nº 14.397.377, asistido por la Abogado IBELY ANA MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.132, actuando en su carácter de Procuradora de los Trabajadores, contra LA FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION), por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Declara SIN LUGAR LA DEMANDA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano DOMINGO ANTONIO CHIRINO, antes identificado, contra la FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON, (FUNDAREGIÓN); TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Falcón.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Ocho (05) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.