Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRUEBAS DOCUMENTALES : Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Primero: Providencia Administrativa signado con el Nº O-23.
Segundo: Constancia de Trabajo anexada con la letra “A”.

PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, para la practica de dicha Inspección, en la sede de la Unidad de Archivo de l a Inspectoria del Trabajo con sede en Coro, el Tribunal fija para el día 11 de Agosto del 2008, a las 10:00AM, y que dicha inspección será sobre el siguiente particular: Si existe una Providencia Administrativa, y si la misma fue desacatada no cumpliendo ni el Reenganche, ni el pago de Salarios Caídos y si se procedió al Procedimiento Sancionatorio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES: Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil:

- Solicita se oficie a la Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, a objeto de que informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Si consta en ese Órgano Contralor del Municipio Miranda del Estado Falcón, nominas del personal obrero contratado de los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 y de los cuales sea consignados en copias certificadas al expediente judicial.
Segundo: Que informe si el ciudadano José Luís Gutiérrez Labarca, titular de la cedula de identidad Nº 9.519.089, recibió la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F 1450,81), por concepto de bonificación de fin de los años 2003, 2004 y 2005.
Tercero: Que informe a este Juzgado, si el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LABARCA, antes identificado, recibió su bonificación de fin de año, correspondiente al año 2003.
Cuarto: Que informe a este Juzgado si el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LABARCA, antes identificado, recibió su bonificación de fin de año. Correspondiente al año 2004.
Quinto: Que informe a este Juzgado si el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LABARCA, recibió su bonificación de fin de año, correspondiente al año 2005.

- Solicita se oficie al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en el Estado Zulia, a fin de que informe a este Juzgado lo siguiente:
Primero: Si en eses Juzgado se encuentra introducido un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa de fecha 16 de enero de 2007, signada con la nomenclatura Administrativa 06-07, que dictara la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
Segundo: Que informe en que estado se encuentra el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Tercero: Que informe si dicho Recurso de Nulidad fue admitido.

PRUEBAS DOCUMENTALES : Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Primero: Promueve marcada “A” documentos públicos administrativos, de orden de pago signada con el Nº 00001812, orden de servicio signada con el Nº 00001911, y Requisición de servicio Nº 00001911.
Promueve marcada “B”, documentos públicos administrativos, de comprobante de pago, orden de pago signado con el Nº 00001709, orden de servicio signada con el Nº 2598, y Requisición de servicio Nº 00001921.

Cúmplase con lo ordenado en auto.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. HERMINIA ARIAS.
EL SECRETARIO
ABOG. SIMON PRIMERA