REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


SENTENCIA


ASUNTO: IP31-L-2008-000100
PARTE ACTORA: PARMENIDES ANTONIO MEDINA NAVARRO. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 12.733.838.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: abogadas EYLIN MARIA REYES MARVAL y YAJAIRA MARIA VAN DER BIEST MEDINA. Venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad números V-14.479.981 V-9.806.503. Inscritas en el inpreabogado bajo los números 92.376 52.276
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.806.816, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 123.650
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar, el día Siete (07) de Agosto del 2008, siendo las 03:00 PM, comparecieron a la misma los ciudadanos: PARMENIDES ANTONIO MEDINA NAVARRO. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 12.733.838, en su carácter de parte actora debidamente asistido por las abogadas EYLIN MARIA REYES MARVAL y YAJAIRA MARIA VAN DER BIEST MEDINA. Venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad números V-14.479.981 V-9.806.503. Inscritas en el inpreabogado bajo los números 92.376 52.276. Por la parte demandada el abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.806.816, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 123.650, apoderado judicial de la empresa, el monto de la presente demanda es por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS F 1.826,61) en este acto la parte demandada le ofrece a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS F. 826,61) en cheque de código cuenta cliente 0114 0251 88 2510019647, numero 22545069, girado contra la entidad Bancaria BANCARIBE a nombre de MEDINA PARMENIDES, de fecha 07 de Agosto de 20008. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S. A. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez que conste en el expediente el pago efectivo se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES


LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ

NOTA: Esta misma fecha 12-08-2008, se publico la anterior decisión, a las 02:07 P.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.