REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000128
PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO BARBERA GAMEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 8.040.024.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada LIZAY SEMECO. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad números V-15.141.331. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.571.
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.786.450, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 28.969
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda el día Nueve (09) de Agosto del 2008, siendo las 11:00 AM, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO BARBERA GAMEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 8.040.024, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada LIZAY SEMECO. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad números V-15.141.331. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.571. Por la parte demandada la abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.786.450, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 28.969, apoderada judicial de la empresa en este acto la parte demandada le cancela a la parte actora la cantidad de CIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 110.000,00), en cheque de código cuenta cliente 0116 0112 00 2112034660, numero 92025929, girado en contra la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de BARBERA GAMEZ OSWALDO A. De fecha 31-07-2008, por los conceptos tal como constan y se desglosan en el escrito presentado por las partes en la audiencia el cual se agrega a las actas procesales, e igualmente le cancelan los honorarios profesionales de la abogada LIZAY SEMECO, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 6.000,00), en cheque de código cuenta cliente 0116 0112 00 2112034660, numero 36025968, girado en contra la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 05-08-2008, aceptando el monto cancelado. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad cancelada, por los conceptos descritos en el escrito consignado, una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza La parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. Vista la mediación laboral conforme a derecho. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente,
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de agosto de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En esta misma fecha 14-08-2008, se publico la anterior decisión, a las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.
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