REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000060
PARTE ACTORA: VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ MARQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 5.588.333.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ELIMAR A. PINEDA CHIRINOS. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-16.439.308. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 117.666.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GAVIOTA 2000, C.A;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM JUVENAL LUGO YAMARTE. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.391.607, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 18.893
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral celebrada el día Uno (01) de Agosto 2008, siendo las 02:00 PM en la prolongación de Audiencia Preliminar, donde comparecieron a la misma los ciudadano: VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ MARQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 5.588.333, debidamente representado por su apoderada judicial abogada ELIMAR A. PINEDA CHIRINOS. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-16.439.308. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 117.666, y por la parte demandada el abogado: WILLIAM JUVENAL LUGO YAMARTE. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.391.607, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 18.893, apoderado judicial de la empresa el monto demandado es por la cantidad de (BS F.12.636), en este acto la parte demandada le ofrece al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 8.000,00), haciendo entrega en este mismo acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 4.000,00) en efectivo y en moneda de curso legal, acordando un segundo pago para el día 16-09-2008, ante la U.R.D.D, de este circuito Laboral en las horas de la mañana por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 4.000,00) Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales, una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa INVERSIONES GAVIOTA 2000 C.A; por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez que conste el recibo del ultimo pago en las actas procesales, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. EDICTA GARCIA
NOTA: En esta misma fecha 04-08-2008, se publico la anterior decisión, a las 12:40 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. EDICTA GARCIA
YMCM.
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