REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2006-000174.-
DEMANDANTE: DULCE YASMIN LUGO DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.520.749.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 104.556
DEMANDANDA: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PADRE ANTONIO MARIA CLARET
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados PEDRO PABLO CHIRINOS y ELIMAR PINEDA CHIRINOS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-4.790.180, V-16.439.308, inscritos en el inpreabogado bajo los números 37.639 117.866
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a esta Juzgado, conocer de la presente causa según distribución de fecha 21 de Marzo de 2006, acuerda darle entrada en la misma fecha. Ahora bajo la rectoría de quien suscribe Abg. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 31 de Julio de 2007, según Oficio Nº CJ-07-2111, Tomando Posesión del Cargo de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 06 de Agosto de 2007, me Aboco de oficio al conocimiento de la presente demanda incoada por la Ciudadana DULCE YASMIN LUGO DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.520.749, debidamente asistida por la procuradora del trabajo abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 104.556, en contra de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PADRE ANTONIO MARIA CLARET, en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2006, comparece ante este Tribunal los ciudadanos DULCE YASMIN LUGO DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.520.749, debidamente asistida por la procuradora del trabajo abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 104.556, y los abogados PEDRO PABLO CHIRINOS y ELIMAR PINEDA CHIRINOS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-4.790.180, V-16.439.308, inscritos en el inpreabogado bajo los números 37.639 117.866, apoderados judiciales de la parte demandada. ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PADRE ANTONIO MARIA CLARET, los cuales ofrecen pagar a la parte actora en ese mismo acto la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS F 2.927,25) por concepto de prestaciones sociales y beneficios reclamados derivados de la ley, cantidad esta a la que se le debe restar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS F 451,25) por adelanto de prestaciones sociales arrojando un total de DOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE (BS F 2.475,99) manifestando la parte actora que acepta el pago aquí efectuado por la parte demandada, nada queda a deberme ni por este ni por ningún otro concepto, comprendido o no en la relación Laboral aceptando libre de apremio y coacción, la cantidad antes descrita. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ
Nota: En esta misma fecha 08-08-2008, se publico la anterior decisión a las 09:50 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ
Exp. IH31-L-2006-000174.-
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