REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente: Nº 4306.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Pedro Luis Naveda Sánchez, en representación del ciudadano GENADIO EMILIO RODRIGUEZ ROMERO, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró la perención de la instancia con motivo de la demanda, que por cobro de bolívares intentara el apelante contra MULTITIENDA EL REY DEL 1000, quien suscribe para decidir, observa:
En el marco del referido juicio, el Tribunal de la causa declaró la perención de la instancia, toda vez, que desde el 27 de marzo de 2008, fecha de emisión del cartel de intimación, transcurrieron más de treinta días, sin que el demandante haya consignado en el expediente la publicación de los citados carteles.
Revisado el expediente, este Tribunal observa, que ciertamente el demandado no cumplió con su obligación de impulsar la citación de la demandada y que no fue sino hasta el 27 de mayo de 2008, cuando consignó las páginas 10 y 34 de los Diarios El Nacional y Nuevo Día, respectivamente, donde constaba esa publicación, pero, luego de dictada sentencia, conciente que la perención procede de pleno derecho y que lo que no está en el expediente, no existe para el mundo. Debiendo, por tanto, confirmarse la sentencia apelada y declarar sin lugar el recurso de apelación; y así se decide.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Luis Naveda Sánchez, en representación del ciudadano GENADIO EMILIO RODRIGUEZ ROMERO, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró la perención de la instancia con motivo de la demanda, que por cobro de bolívares intentara el apelante contra MULTITIENDA EL REY DEL 1000.
SEGUNDO: Se declara la perención de la instancia en el procedimiento mediante el cual se tramitó el juicio por cobro de bolívares intentara el ciudadano GENADIO EMILIO RODRIGUEZ ROMERO, contra MULTITIENDA EL REY DEL 1000.
TERCERO: Se confirma la sentencia apelada.
No se imponen costas procesales.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (4) días de mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 04-08-08, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Sentencia Nº 093-A-04-08-08.-
MRG/DCF/jessica.-
Exp. Nº 4306.-
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