REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO. SANTA ANA DE CORO, 05 DE AGOSTO DE 2008. AÑOS 198 Y 149.
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Iván Gómez Millán, donde produce: 1) copia certificada del Expediente N° 14429-08 constante de trescientos ochenta y un (381) folios útiles, en tres (3) piezas; e inspección ocular practicada en el libro de causas del Juzgado a cargo de la Juez recusada, para demostrar que ésta obra con parcialidad en el juicio donde el abogado recusante es intimado al pago de honorarios, quien suscribe admite dichas pruebas, salvo su valoración en la sentencia definitiva, pero, deja establecido que la controversia versa sobre la denuncia hecha contra la Juez ante la Rectoría Judicial en concordancia con el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al recurso de queja previsto en el artículo 829 eiusdem y que de ser admitido, según el artículo 844, obliga al Juez a inhibirse, recurso que no es más que una demanda para exigir la responsabilidad civil del Juez por daños y perjuicios. Diarícese y guárdese en la pagina Web.
EL JUEZ
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO (T)
ABG. DANIEL CURIEL .
MRRG/DC/yelixa
Exp. Nº 4341.-