REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO 13 DE AGOSTO DE 2.008.-
AÑOS: 198º Y 149º

Se abre el presente Cuaderno de Medidas, previa presentación de las copias fotostáticas necesarias, tal como fuè ordenado por el Tribunal en el auto de admisión de la Demanda y de conformidad con lo establecido en los Artículos 588 ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto están dados los extremos de Ley, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEAJENAR Y GRAVAR, sobre Un (1) inmueble propiedad del Ciudadano: LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, y que tiene las siguientes características: 1) Inmueble conformado por unas bienhechurias constituidas en una casa de habitación, ubicada en el Caserío El Platero, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcòn, enclavada dentro de un terreno municipal, el cual constante de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (10.183,53 m2) de superficie, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Antes huerta de Ferruccio Ranson, ahora de Rene Arenas; SUR: Carretera caserío Los Perozos; ESTE: Terreno de Julia de Arcila; y OESTE: Con terrenos ocupados por Anales Sánchez Trompiz y huerta de Riso Fonseca.- Cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el documento de venta protocolizado en la Oficia Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcòn en fecha 09 de Junio de 2.008, bajo el Nro. 8, folios 55 al 61, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre del año en curso.- Para la Ejecución de la Medida decretada se acuerda oficiar, de conformidad con lo previsto en el Articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcòn, a fin de participarle el presente decreto y de la obligación de estampar la debida nota marginal en los asientos del referido documento.- Advirtiéndosele que debe abstenerse de protocolizar, registrar o inscribir cualquier otro documento que contenga operaciones de enajenación o gravamen sobre los referidos bienes.- Librese Oficio y entréguesele al Alguacil para su remisión.- El presente auto, se firma y sella en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, a los Trece días del mes de Agosto de 2.008.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MIGGLENIS ORTIZ
NOTA: Se formo cuaderno en una (1) pieza, constante de __________________( ) folios útiles, quedando anotado en los libros respectivos con el No -----------------, que corresponde el numero del Principal según la nomenclatura oficial del Tribunal. Se libro Oficio bajo el No _____________, Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcòn y se le entregó al Alguacil de este Despacho.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MIGGLENIS ORTIZ