REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 04 DE AGOSTO DE 2.008
AÑOS; 198° y 149º


Expediente Nº: 14.552-08

Solicitante: Noris Coromoto Navas de Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.817.641, respectivamente, de este domicilio.-

Abogado Asistente: Raiza Josefina González, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 74.109.-

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento


Vista la solicitud de Inserción por Omisión de Acta de Defunción presentada por la Ciudadana Noris Coromoto Navas de Córdova, en fecha 10 de Junio de 2.008, para su distribución y admitida en fecha 11 de Junio de 2.008, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud, así como la respectiva Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Ahora bien expone la parte actora en su solicitud que: “…Nací en la Ciudad de Judibana, Municipios Los Taques del Estado Falcón, el día 09 de Septiembre de 1.952, siendo mis Padres los Ciudadanos EMILIANO RAFAEL NAVAS, (ahora difunto) y PETRA ALEJANDRINA GUARECUCO, divorciados, venezolanos, mayores de edad, de profesión enfermera y el ganadero, titulares de las cédulas de identidad Nº 868.508 y 707.888, respectivamente, quien viviera en la Población de Mapararí, Municipio Federación Estado Falcón, el primero y en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, la segunda. Es el caso Ciudadano Juez, que al asentarse en el Registro Civil, tanto en el libro Principal como en el duplicado se comete el error involuntario de colocar el nombre de mi progenitor como Emilio Nava, tal como se evidencia en mi Partida de Nacimiento Signada con el Nº 140, del año 1.952, de los libros de Registro de Nacimiento del Municipio Los Taques, Estado Falcón, que acompaño con la letra “A”, siendo lo correcto EMILIANO RAFAEL NAVAS, nombre con el cual fue conocido mi padre entre sus amigos, familiares y en la realización de todos su actos jurídicos que se vislumbra en documentos que acompaño con la letra “B”, “C” Y “D”, como copia de Cédula de identidad y datos filiatorios y Acta de matrimonio. Ahora bien Ciudadano Juez, en todos mis actos jurídicos siempre había firmado con el apellido NAVAS, así lo demuestra las documentaciones en copias simples que acompaño marcadas con la letra “F,G,H,I,J,”, como cédula de identidad, pasaporte partidas de nacimiento de mis hijos, titulo universitario, titulo de especializaciones en su orden y es ahora que mi progenitor falleció (acompaño acta de defunción marcada con la letra “K”) que visualice el error en mi acta de Nacimiento y para realizar la debida declaración superoral ante el Seniat, existe diferencia entre el nombre de mi progenitor en mi Acta de Nacimiento, el cual esta identificado como Emilio Nava y su verdadero nombre era EMILIANO RAFAEL NAVAS, así lo demuestra los documentos ya indicados como prueba de sus actos civiles para que surtan efectos legales correspondientes a la corrección de mi Acta de Nacimiento en el sentido que donde dice Emilio Nava, se diga y se lea en lo adelante para todos los efectos legales EMILIANO RAFAEL NAVAS.…”
Este Tribunal evidencia de un análisis practicado a las actas procésales y los recaudos anexos, Constancia de Certificado de Inexistencia de Acta de Defunción emanado del Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, Certificación de Inexistencia de Acta de Defunción otorgada por el Registro Principal del Estado Falcón, donde se evidencia la inexistencia de la misma.-
Por cuanto el Tribunal observa que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no formuló oposición a la presente solicitud, así como tampoco ningún interesado se hizo parte conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como consta del respectivo cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 29 de Marzo de 2.008.-
En la oportunidad de las pruebas, la solicitante no promovió, ni evacuó prueba alguna tal como lo contempla el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 505 del Código Civil, lo cual conlleva a este despacho declarar sin lugar la preindicada solicitud y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de la Ciudadana Noris Coromoto Navas de Córdova.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, Firmado, Sellado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.008.- Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Suplente

Abog. Migglenis Ortiz Egurrola
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.- Conste Coro fecha ut-supra.-
La Secretaria Suplente

Abog. Migglenis Ortiz Egurrola


NCG/CHF/Mapf.-