REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON;
SANTA ANA DE CORO; 07 DE AGOSTO DE 2008.

AÑOS: 198º y 149º.
Visto los escritos (folio 12), (folio 35) presentados en fecha 14 de Abril de 2008 y 29 de Julio de 2008, uno, por el Ciudadano WUILIAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.182.075, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.829.170, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.359, otro, por la Ciudadana FAVIOLA OLIVARES DOMINGUEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, Abogado y de éste domicilio, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, según Resolución del Fiscal general de la republica Nro. 64 de fecha 14 de Junio de 1.991, en los cuales expusieron: “…De conformidad con el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, desisto del procedimiento instaurado en la solicitud de separación de cuerpos admitida por este tribunal a su digno cargo en fecha: 27 de Marzo de 2.008 y signada con el Nº 14.451; en tal sentido, pido a usted muy respetuosamente sirva notificar a la ciudadana HORTENCIA RAMONA ROMERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.528.567, en la siguiente dirección: Urbanización Las Eugenias, III etapa, Calle A-3B, Casa Nº AB3-9 de Santa Ana de Coro, Parroquia San ANTONIO DEL Municipio Miranda del Estado Falcón; o, en la sede del Colegio de Profesores de Venezuela, seccional 14 del Estado Falcón, ubicada en la Avenida Los Medanos, al lado de Unidad de Cirugía Ambulatoria (UCAB) DE Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón; igualmente, notificar al representante del Ministerio Publico; para que ambos se pronuncien al respecto…”, “…En fecha 09/06/08 a través de oficio Nº 515/08 éste Tribunal solicito opinión Fiscal de la causa de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento incoada por los Ciudadanos HORTENCIA ROMERO LEAL Y WUILIAN JOSE GONZALEZ plenamente identificados en autos, signada con el numero de expediente 14.401 motivado a la solicitud de desistimiento que hiciera WUILIAN JOSE GONZALEZ una de las partes. Esta representación fiscal, no hace objeción a que se declare con lugar lo solicitado de estar cumplidos los extremos exigidos en la Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en la Ley, como lo es en éste caso las notificaciones tanto de la Ciudadana HORTENCIA ROMERO LEAL y la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, y siendo que, ésta ultima no formulo oposición a que se declare con lugar lo solicitado por el Ciudadano WUILIAN JOSE GONZALEZ, plenamente identificado en autos en el escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2008, relacionado al desistimiento del presente juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 266 del Código de Procedimiento.-

DISPOSITIVO DEL FALLO:
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, celebrado en el presente juicio de SEPARACION DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO, por el Ciudadano: WUILIAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.182.075, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.829.170, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.359, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Terminado el procedimiento y se acuerda el archivo y posterior remisión del expediente a la Oficina de Archivo Judicial para su resguardo y custodia.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,

NOTA: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 09:49 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- (CARMEN).
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,