REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 07 DE AGOSTO DE 2.008
AÑOS; 198° y 149º
Vista la Solicitud de Liquidación de Bienes de la Sociedad Conyugal, presentada por los Ciudadanos Angel Gregorio Colina Cedeño y María Josefina Pacheco Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.476.891 y V-9.511.577, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Ivan Cabrera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.890.-
Asimismo con vista al acto de ratificación de contenido y firma de la solicitud, en fecha 31 de Julio de 2.008, procede de la siguiente manera:
Por cuanto este Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ADMITE y procede a homologar los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: Angel Gregorio Colina Cedeño y María Josefina Pacheco Díaz, de la siguiente manera:
1. La ciudadana Maria Josefina Pacheco Díaz, declara que cede todos los derechos que posee; es decir el 50% que le corresponden sobre una bienhechurías, ubicadas en el sitio denominado Santa Elena , jurisdicción de la Parroquia La Ciénega, Municipio Zamora del Estado Falcón, enclavadas sobre un terreno de la posesión San José, que mide treinta y siete metros (37 mts), de frente por Ciento dieciocho metros (118 Mts2) de fondo, una superficie de Cuatro mil Trescientos Sesenta y Seis metros Cuadrados (4.366 Mts2), dentro de los siguientes linderos Norte: Casa de Víctor Olave; Sur: Casa de Guadalupe de Arias, Este: Solar de Emisael López y Oeste: Carretera que conduce a San Pedro y otros puntos; dicho inmueble les pertenece según consta de documento declarado Titulo Supletorio de Propiedad por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Estado Falcón, en fecha 14 de Agosto de 1.998, el cual acompañan en copia certificada marcado con la letra “B” a la presente solicitud a favor del ciudadano Angel Gregorio Colina Cedeño, quien quedará en plena propiedad de las referidas bienhechurías.-
2. El ciudadano Angel Gregorio Colina Cedeño, declara que cede todos los derechos que posee; es decir el 50% que le corresponden sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, enclavada sobre una parcela de terreno propio constante de Doscientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con diecisiete centímetros (289,17Mts2), de superficie comprendida dentro de los siguientes linderos Norte; cerca del aeropuerto José Leonardo Chirinos, Sur: Solar de la Casa de Pedro García, Este: Casa de los Sucesores de Gustavo Brizuela y oeste: Casa de Carmen de Colina, y que les pertenece según documento debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 31-07-1.991, bajo el Nº 45, protocolo primero tomo I, el cual acompañan en original marcado con la letra “B”, a favor de la ciudadana Maria Josefina Pacheco Díaz, quien quedará en plena propiedad del inmueble.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: Primero: HOMOLOGA los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos Angel Gregorio Colina Cedeño y María Josefina Pacheco Díaz, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y procede a hacer las siguientes adjudicaciones:
1. El bien inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en el sitio denominado Santa Elena , jurisdicción de la Parroquia La Ciénega, Municipio Zamora del Estado Falcón, enclavadas sobre un terreno de la posesión San José, que mide treinta y siete metros (37 mts), de frente por Ciento dieciocho metros (118 Mts2) de fondo, una superficie de Cuatro mil Trescientos Sesenta y Seis metros Cuadrados (4.366 Mts2), dentro de los siguientes linderos Norte: Casa de Víctor Olave; Sur: Casa de Guadalupe de Arias, Este: Solar de Emisael López y Oeste: Carretera que conduce a San Pedro y otros puntos; dicho inmueble les pertenece según consta de documento declarado Titulo Supletorio de Propiedad por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Estado Falcón, en fecha 14 de Agosto de 1.998, el cual acompañan en copia certificada marcado con la letra “B”, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad corresponden al Ciudadano Angel Gregorio Colina Cedeño.-
2. El bien inmueble constituido por una casa ubicada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, enclavada sobre una parcela de terreno propio constante de Doscientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con diecisiete centímetros (289,17Mts2), de superficie comprendida dentro de los siguientes linderos Norte; cerca del aeropuerto José Leonardo Chirinos, Sur: Solar de la Casa de Pedro García, Este: Casa de los Sucesores de Gustavo Brizuela y oeste: Casa de Carmen de Colina, y que les pertenece según documento debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 31-07-1.991, bajo el Nº 45, protocolo primero tomo I, el cual acompañan en original marcado con la letra “B”, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad corresponden a la Ciudadana María Josefina Pacheco Díaz.-
Quedando de esta manera disuelto y con las condiciones finales definitivamente la Sociedad Conyugal que existió que existió entre los ciudadanos: Angel Gregorio Colina Cedeño y María Josefina Pacheco Díaz, y en consecuencia se hacen reciproca declaración entre ellos, de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes descritos y pertinente de cada uno de ellos adjudicados respectivamente.-
Segundo: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Tercero: Se declara por terminado el presente Procedimiento y se ordena su guarda y custodia en la Oficina de Archivo Judicial Regional del Estado Falcón.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Nelly Castro Gómez La Secretaria Suplente
Abog. Migglenis Ortiz Egurrola
Nota: Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del tribunal. Conste Coro fecha ut-supra.-
La Secretaria Suplente
Abog. Migglenis Ortiz Egurrola
NCG/CHF/Mapf.
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