En el día de hoy, 08 de Agosto de 2008, constituido este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn en la Sala de Audiencia, siendo las (10:00 a.m.), oportunidad acordada por este Tribunal en fecha 06-08-2008, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral Y Pública en la solicitud de Amparo Constitucional, solicitada por el ciudadano ORLANDO DAVID JIMENEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.505.437, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcòn asistido por el Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 23.658; contra la FUNDACION CENTRO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA PROFESORA GLORIA SANCHEZ PENSO (CEMCAE), en la persona del Presidente de la junta Directiva ciudadano CAROL ANTONIO ZAVALA SANCHEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- , asistido por el Abg. ALFREDO FLORES.- Se dio apertura al acto. Se encuentra también presente el Abogado RAUL ALEJANDRO DOVALE PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.639.583, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.699, actuando como Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcòn, así mismo se deja constancia de la no comparecencia del fiscal Sexto del Ministerio publico del Estado Falcòn, la Juez suplente Especial, de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn y la Secretaria Accidental de este despacho, Abogada MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA, procede a informar a las partes que, de conformidad con el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, vinculan para todos los Tribunales de la Republica, se grabara este acto en virtud de que este procedimiento será conocido por vía de consulta o apelación por la Sala Constitucional de ese Máximo tribunal, dada la labor revisoría de las sentencias de Amparo que le atribuye el Numeral 10º del articulo 336 de la vigente constitución. Igualmente se les informa que cada uno dispondría de diez (10) minutos para que expresen los argumentos respectivos, acordándose derecho de replica de Cinco (05) para ambas partes. Concluidas dichas oportunidades no se aceptaran nuevas intervenciones. El juez Suplente Especial de este Tribunal, le permite el derecho de palabra al ciudadano parte querellante, plenamente identificado en autos, la cual expuso su abogado los alegatos al caso. La parte querellante Ratifico los hechos en las cuales fundamenta el amparo y señalo que si bien es cierto que existe la figura de desalojo en la ley de Arrendamiento Inmobiliario, no se debe practicar ningún desalojo sin previa audiencia, en este acto consigno prueba documental que señala que el local tiene condiciones de Salubridad, firmada por el comandante Antonio Medrano, Así mismo indico que no se deben bloquear los derechos de protección de la parte querellante y que de conformidad con la jurisprudencia este amparo, esta solicitado en la Tutela Judicial de los derechos y Garantías del ciudadano, que se ha violado el derecho al debido proceso fundamentado en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por el pretendido desalojo sin previo juicio, que el querellante ha venido cumpliendo con el pago de los canon de arrendamiento. Por lo que pido a este tribunal sea declarado con lugar la presente acción. Tomo el derecho de palabra el querellado, exponiendo su abogado asistente Abg. ALFREDO FLORES, de la manera siguiente: Considero que el amparo no es la vía idónea para seguir este procedimiento de desalojo, por cuanto las relaciones derivadas en este contrato son de naturaleza privada. Impugno la Inspección Judicial, por considerar que la parte agraviante no la autorizo. Así mismo manifesté que el contrato era de naturaleza privada. Consigno escrito contentivo de Diez (10) folios útiles, seguidamente intervino el tercer adhirente el Abg. Raúl Dovale, en su condiciòn de Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcòn. Quien manifestó que la acción de amparo es una acción extraordinaria, excepcional y aquí en este caso se demuestra que estamos 4en presencia de una relación contractual de derecho privado, así mismo señalo que la notificación realizada por la prensa local al querellante era para ponerlo en conocimiento que el contrato de arrendamiento determinado había concluido así mismo señalo que este procedimiento debió ser a través de la jurisdicción civil mas no constitucional razones por las cuales pido que la presente acción sea improcedente. Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica, ratificando cada uno de ellos el derecho que los asiste en la presente acción. No habiendo mas exposiciones de las partes y concluido el lapso de tiempo establecido, se da por concluida la presente audiencia Constitucional, siendo la doce y cuarenta minutos (12:40 pm).-
Ahora bien, esta juzgadora observa que la solicitud de amparo constitucional, esta basado en la presente violación del derecho al debido proceso; contemplado en el articulo 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela. Por desalojo (sin previo juicio intentado por el centro para el mejoramiento de la calidad de la enseñanza Profesora Gloria Sánchez de Penso (CEMCAE); el debido proceso es aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, razones por las cuales la presente acción se fundamenta en un derecho constitucional como es el Debido Proceso, dado que la fundación CEMCAE no canalizo el procedimiento adecuado, es por ello que la jurisprudencia ha señalado la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos e intereses legítimos , las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho al debido proceso y la posibilidad de la Tutela Juridica.-
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR, la acción de Amparo incoada por el ciudadano ORLANDO JIMENEZ, contra la FUNDACION CENTRO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE ENSEÑANZA, PROFESORA GLORIA SANCHEZ DE PENSO.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MIGGLENIS ORTIZ