EXP. 9236
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA DE SECUESTRO
DEMANDANTE: CORIBEL DEL VALLE CONTRERAS
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA)

Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Ejecución de Prenda, intentó la ciudadana Coribel del Valle Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.502.257, asistida en este acto por el Abogado Félix I. Sánchez Padilla, inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.472 en contra de la Sociedad Mercantil Mecánica Venezolana, C.A., (MECAVENCA), en la persona de su Presidente ciudadano Fernando Gumercindo Molina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.587.825, admitida por auto de fecha quince (15) de Julio de 2008.

Forma esta Pieza, la Solicitud de Medida de Deposito de los Vehículos dados en Prenda.
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
a) Documento de Préstamo a Interés con Fianza, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
El artículo 668 de la ley adjetiva dispone;
“ Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda…” (Omissis)

Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como es el Documento de Préstamo a Interés con Fianza, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que el Juez ordenará el depósito de la cosa dada en prenda tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada . Así se decide.

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Ejecución de Prenda, seguido por la ciudadana CORIBEL DEL VALLE CONTRERAS en contra de la Sociedad Mercantil Mecánica Venezolana, C.A., (MECAVENCA), en la persona de su Presidente ciudadano Fernando Gumercindo Molina Gutiérrez, DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 668 del Código de Procedimiento Civil, Ordena el Deposito de los Bienes Prendarios en un Tercero Ajeno a la Causa; identificados así: 1) Un Vehículo, clase automóvil, tipo sedan, marca Toyota, modelo Camry, automático, color Beige, año 2006, serial de carrocería JTDBE38K863037659, serial del motor 2AZ1905424, Placas IAM-74ª, que le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo Nº JTDBE38K863037659-1-1, de fecha 09 de agosto de 2.006. 2) Un Vehiculo, Clase Camioneta, Tipo Pick up, marca Toyota, modelo Hilux cabina doble, color blanco, año 2.000, serial de carrocería 9FH33UNE8Y8000297, serial del motor 2RZ2262099, uso particular, Placas 04B-VAL, que le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº 9FH33UNE8Y8000297-1-1, de fecha 19 de Septiembre de 2001. Objeto de la presente Ejecución de Prenda.
SEGUNDO: Para la práctica de la presente medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punta Cardón, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones legales correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (01) día del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. Años: 197 de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa

El Secretario Temporal,

Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., se registró bajo el Nº 245 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario Temporal,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin