EXPEDIENTE: 9054
SOLICITANTE: JOSE ANGEL STRIPPOLI DIAZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, por el ciudadano JOSE ANGEL STRIPPOLI DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.212.222, domiciliado en Los Taques Estado Falcón, debidamente asistido de la abogada en ejercicio CARMEN FANEITE, inscrita en el IPSA bajo el Nro.87.338, actuando en su propio nombre e intereses, expone el solicitante que:
Consta en acta de Nacimiento Nº 476, del Registro Civil, del Municipio Autónomo Los Taques Estado Falcón, correspondiente al año 1967, inserta dicha acta en la cual se evidencia que corresponde a su persona vale decir acta de nacimiento y donde se puede verificar quienes son sus padres, donde dice “ se hace constar que hoy 02 de junio de 1967, fue presentado ante ese despacho, un niño varón por LENIS BEATRIZ DIAZ DE STRIPPOLI, de veinte años de edad, casada de oficios del hogar quien declaro que el niño presentado nació en el Centro de Salud DOCTOR CARLOS DIEZ DEL CIERVO, JURISDICCION DE ESTE MUNICIPIO, el día 23 de mayo de 1967, a las diez antes meridiem, y tiene por nombre JOSE ANGEL y es hijo legitimo de la presentante y de su cónyuge GUISEPPE STRIPOLI, de nacionalidad Italiana, de veinte y ocho años de edad, casado, panadero, ambos, domiciliados en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Distrito y Estado Falcón, Ahora bien es el caso que por error involuntario se escribió en la referida acta de nacimiento, el nombre y el apellido del padre del solicitante como GUISEPPE STRIPOLI, cuando debe decir GIUSEPPE STRIPPOLI, como es la corrección que solicita a este Juzgado y posterior a ello se oficie a las autoridades competentes
SEGUNDO: donde dice de nacionalidad italiana, por error involuntario se omitió el lugar de nacimiento del padre del solicitante, que tiene por nombre CORATO, y debe decir de nacionalidad ITALIANA, natural de CORATO, Provincia de Bari, ITALIA.
Admitida en cuanto a lugar a derecho, en fecha 26 de noviembre de 2007, en la misma fecha se oficio a la ONIDEX, solicitando los datos filiatorios del ciudadano JOSE ANGEL STRIPPOLI DIAZ, plenamente identificado en autos y se notifico a la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 18 de marzo de 2008, el alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Fiscal 9º del Ministerio Publico Dra. Marisela Guinand.
En fecha 03 de abril de 2008, el alguacil de este Tribunal, consigno oficio signado con el Nº 883-079, debidamente firmado, recibido y sellado por la ciudadana DORIS CAMPEROS, titular de la cedula Nº V-3.623.619, en su condición de asistente del ciudad Director de la ONIDEX de Punto Fijo.
En fecha 18 de abril de 2008, recayó auto del Tribunal mediante el cual se ordeno agregar el oficio Nº RIIE-3-0327-Nº 242, de fecha 04 de abril de 2008, emanado de la ONIDEX, contentivo de datos filiatorios del solicitante.
En fecha 12 de mayo del año en curso, recayó auto del Tribunal, mediante el cual se insto al solicitante a consignar copia certificada de acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
El ciudadano JOSE ANGEL STRIPPOLI DIAZ, con el carácter de autos, debidamente asistido de abogado, en fecha 04 de agosto de 2008, diligencio a los fines de consignar copia de acta de nacimiento, certificada por el Registro Principal del Estado Falcón.
Para los efectos probatorios la solicitante, consignó copia Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, copia certificada emitida por el Registro Civil de Municipio Los Taques del Estado Falcón, copia simple de la cédula de identidad del solicitante, del pasaporte del padre del solicitante.
Y por cuanto del análisis de la solicitud, de los documentos acompañados, encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente a la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL STRIPPOLI DIAZ, ya que en el libro duplicado de nacimientos correspondientes al año 1967, llevados por ante el Registro Principal del Estado Falcón y el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, se asentó el nombre y apellido del padre del solicitante como “ GUISEPPE STRIPOLI”, siendo este incorrecto, pues se invirtieron las dos primeras vocales en el nombre quedando como “GUISEPPE”, en vez de “GIUSEPPE” como debería decir y en el apellido se omitió una letra “P” quedando como “STRIPOLI”, y que debería ser “STRIPPOLI” que es lo correcto, al igual se omitió el lugar de nacimiento del padre del solicitante ciudadano JOSE ANGEL STRIPPOLI DIAZ, antes identificado, quedando asentada en el acta de nacimiento, solo su nacionalidad sin identificar que el ciudadano GIUSEPPE STRIPPOLI, antes mencionado, es natural de CORATO, Provincia de Bari, Italia, como debe decir .
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL STRIPPOLI DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.212.222, el cual consiste en error material, asentado en el libro duplicado de nacimientos correspondientes al año 1967, acta Nº 476, Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón y del Registro Principal del Estado Falcón, en el que aparece registrado el nombre y apellido del padre del solicitante como “ GUISEPPE STRIPOLI”, siendo este incorrecto, pues se invirtieron las dos primeras vocales en el nombre quedando como “GUISEPPE”, en vez de “GIUSEPPE” como debería decir y en el apellido se omitió una letra “P” quedando como “STRIPOLI”, y que debería ser “STRIPPOLI” que es lo correcto, al igual se omitió el lugar de nacimiento del padre del solicitante ciudadano JOSE ANGEL STRIPPOLI DIAZ, antes identificado, quedando asentada en el acta de nacimiento, solo su nacionalidad sin identificar que el ciudadano GIUSEPPE STRIPPOLI, antes mencionado, es natural de CORATO, Provincia de Bari, Italia, como debe decir y es lo correcto. En consecuencia se ordena subsanar los errores de trascripción del nombre y apellido del padre del solicitante donde se transcribió “GUISEPPE STRIPOLI”, debe decir “GIUSEPPE STRIPPOLI” como es lo correcto, al igual se omitió el lugar de nacimiento del padre del solicitante ciudadano JOSE ANGEL STRIPPOLI DIAZ, antes identificado, quedando asentada en el acta de nacimiento, solo su nacionalidad sin identificar que el ciudadano GIUSEPPE STRIPPOLI, antes mencionado, es natural de CORATO, Provincia de Bari, Italia, como debe decir en el acta que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Falcón y Registro del Municipio Los Taques del Estado Falcón. Así se decide.
Expídase sendas copias certificadas de la presente sentencia, y remítase a las autoridades competentes, con oficio, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa. La Secretaria Accidental,

Bárbara Piña O.











Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 12:00 p.m., previa las formalidades de Ley, fecha ut supra. Quedo registrada bajo el Nº 260 Conste.
La Secretaria Accidental,

Barbara Piña O.