EXP N°. 9214

DEMANDANTE: ELINA JOSEFINA YRAUSQUIN REVILLA.
DEMANDADO: VENANCIO POLANCO
MOTIVO: INTIMACIÓN.


Se inicio el presente procedimiento del Intimación, por libelo de demanda presentado en fecha 17 de Junio de 2008, ante este Tribunal, por la ciudadana ELINA JOSEFINA YRAUSQUIN REVILLA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.176.708, debidamente asistida de los abogados GABRIELA LOPEZ, JONATHAN RIERA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 104.279 y 113.803, contra el ciudadano VENANCIO POLANCO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.806.828.

En fecha 26 de Junio de 2008, fue admitida la demanda, acordándose la intimación del ciudadano VENANCIO POLANCO, antes identificado, al igual se insto a la parte interesada a consignar copia fotostática del libelo de la demanda, recaudos y auto de admisión, a los fines de librar boleta de intimación.

En fecha 09 de julio de 2008, diligencio la parte actora, debidamente asistida de abogado, mediante el cual consigno los emolumentos necesarios para los recaudos de intimación.

En fecha 09 de julio del año en curso, la ciudadana ELINA J. YRAUSQUIN, debidamente asistida de abogado, diligencio a los fines de consignar PODER APUD ACTA, a los abogados GABRIELA LOPEZ, y JONATHAN RIERA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 104.279, 113.803, respectivamente.

En fecha 14 de julio de 2008, recayó auto del Tribunal mediante el cual se acordó lo solicitado en diligencia de 09-07-2008, presentada por la parte actora, así mismo se tiene como parte a los abogados GABRIELA LOPEZ, y JONATHAN RIERA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 104.279, 113.803, respectivamente, en la presente causa de intimación, en la misma fecha se libraron boletas de intimación.

El alguacil Temporal del Tribunal, ciudadano JESUS MARTINEZ, en fecha 23 de julio del año en curso, consigno boleta de intimación debidamente firmada y recibida por el demandado de autos.


En fecha 05 de agosto de 2008, los abogados GABRIELA LOPEZ, y JONATHAN RIERA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 104.279, 113.803, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales, a los fines de solicitar al Juzgado el resguardo del Instrumento cambiario consignado con el libelo de la demanda, solicitaron copia simple de dicho instrumento para luego practicar el desglose del original y colocarlo en un sitio seguro.

En fecha 07 de agosto de 2008, recayó auto del Tribunal mediante el cual se acordó el desglose del Instrumento cambiario y agregar copia certificada previa confrontación con el original.
El Tribunal para decidir observa:

El Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tabilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Del cómputo anterior se evidencia que está fatalmente vencido el lapso legal concedido al demandado para que pagara o formulara oposición, tal como lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya que verificada la Intimación del demandado, quedó fijado el lapso de diez (10) para que el mismo compareciera a pagar, acreditar haber pagado o hacer oposición, a partir del 23/07/2008 hasta el 11/08/2008, ambas fechas inclusive, siendo los días hábiles los siguientes, y 23,28,29,30,31 de julio y los días comprendidos del 1,4,5,7,8,11 del mes de agosto del año en curso, lapso dentro del cual el Intimado no compareció por sí ni por medio de apoderado.

Conforme a la norma antes citada, y verificada la falta de comparecencia del intimado a acreditar el pago o hacer oposición dentro del lapso consagrado en la misma, tal como lo ha solicitado la parte actora, este Tribunal declara Con lugar la demanda. Así se declara.

D E C I S I Ó N.

Por los motivos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, en consecuencia se condena al demandado VENANCIO POLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.806.828, al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00) por concepto de monto adeudado de la letra de cambio demandada para su pago.
SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% de conformidad con lo citado en el ordinal 2º del articulo 456 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF.1.166,00) por concepto del derecho de Comisión de un sexto por ciento de cada una de la Letra de Cambio demandada para su pago.
CUARTO: Se condena al pago de costas y costos, al demandado por resultar totalmente vencido en juicio, las cuales abarcan la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 4041,5) cantidad que representa el 25% de las cantidades demandadas por concepto de costas procesales y honorarios profesionales.
Por cuanto la presente sentencia es dictada fuera del lapso correspondiente se ordena notificar a las partes de la presente decisión, todo de conformidad con el Art. 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Con Sede En Punto Fijo. A los Trece (13) días del mes de agosto de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Provisorio


Abog. Esgardo J Bracho.

La Secretaria accidental,


Barbara Piña O.

En esta misma fecha, se publicó y registró bajo el N 261, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm.,).
La Secretaria accidental,


Barbara Piña O.