EXP. 9276
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
DEMANDANTE: BENARDI ENRIQUE MAVO DÍAZ
DEMANDADO: CONSORCIO MECAVENCA COSERM DE VENEZUELA
Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Intimación, intentó el ciudadano Benardi Enrique Mavo Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.108, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES LIDER”, por ser tenedor legitimo de unas facturas debidamente aceptadas y no pagadas en contra de la Empresa CONSORCIO MECAVENCA COSERM DE VENEZUELA, asistido en este acto por el abogado Freddy José Valer Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.578, admitida por auto de fecha 12 de Agosto de 2008.
Forma esta Pieza, la Solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre los Bienes propiedad de la Empresa CONSORCIO MECAVENCA COSERM DE VENEZUELA. El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
Veintiún (21) Facturas, que se detallan a continuación:
FACTURA Nº FECHA MONTO
000091 17/06/2008 Bs. 25.571,40
000094 17/06/2008 Bs. 61.912,00
000095 17/06/2008 Bs. 44.472,00
000096 17/06/2008 Bs. 57.552,00
000097 17/06/2008 Bs. 79.679,00
000098 17/06/2008 Bs. 87.091.00
000099 17/06/2008 Bs. 21.582,00
000100 17/06/2008 Bs. 48.178,00
000116 17/06/2008 Bs. 19.184,00
000140 01/07/2008 Bs. 3.509,80
000142 01/07/2008 Bs. 3.509,80
000143 01/07/2008 Bs. 6.104,00
000145 01/07/2008 Bs. 5.668,00
000146 01/07/2008 Bs. 3.052,00
000147 01/07/2008 Bs. 14.987,50
000169 04/08/2008 Bs. 18.584,50
000170 04/08/2008 Bs. 13.516,00
000171 04/08/2008 Bs. 13.516,00
000172 04/08/2008 Bs. 7.771,70
000173 04/08/2008 Bs. 7.771,70
000178 04/08/2008 Bs. 8.992,50
El monto total de las referidas facturas alcanzan un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 552.204,90) en contra de la Empresa CONSORCIO MECAVENCA COSERM DE VENEZUELA.
El artículo 646 de la ley adjetiva dispone que si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.
Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como lo son Veintiún (21) facturas aceptadas, por un monto total de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 552.204,90), e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de embargo provisional de bienes muebles, establecida en el artículo 646, debe considerarse como pertinente la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada (Art. 646 C.P.C.). Así se decide.
D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Intimación, seguido por el ciudadano BENARDI ENRIQUE MAVO DIAZ, en contra de la Empresa CONSORCIO MECAVENCA COSERM DE VENEZUELA. Decreta:
De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes que sean propiedad de la Empresa CONSORCIO MECAVENCA COSERM DE VENEZUELA.., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.242.461), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 690.256,12), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punta Cardón, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones legales correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. Años: 197 de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa
La Secretaria Accidental,
Barbara Piña Osorio.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., se registró bajo el Nº 259 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria Accidental,
Barbara Piña Osorio.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original
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