EXP. 9277
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
DEMANDANTE: BENARDI ENRIQUE MAVO DÍAZ
DEMANDADO: MECANICA VENEZOLANA C.A.
Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Intimación, intentó el ciudadano Benardi Enrique Mavo Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.108, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES LIDER”, por ser tenedor legitimo de unas facturas debidamente aceptadas y no pagadas en contra de la Empresa MECANICA VENEZOLANA C.A., asistido en este acto por el abogado Freddy José Valer Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.578, admitida por auto de fecha 12 de Agosto de 2008.
Forma esta Pieza, la Solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre los Bienes propiedad de la Empresa MECANICA VENEZOLANA C.A.
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
Cuarenta y tres (43) Facturas, que se detallan a continuación:
FACTURA Nº FECHA MONTO
000005 19/02/2008 Bs. 51.840,40
000013 29/02/2008 Bs. 27.620,00
000014 29/02/2008 Bs. 8.796,30
000015 29/02/2008 Bs. 49.845,70
000017 14/03/2008 Bs. 14.213,60
000018 14/03/2008 Bs. 25.549,60
000019 31/03/2008 Bs. 18.715,00
000020 31/03/2008 Bs. 40.024,80
000021 31/03/2008 Bs. 74.338,00
000056 02/05/2008 Bs. 2.256,30
000057 02/05/2008 Bs. 501,40
000058 02/05/2008 Bs. 12.208,00
000059 02/05/2008 Bs. 6.594,50
000060 02/05/2008 Bs. 3.760,50
000062 02/05/2008 Bs. 7.521,00
000063 02/05/2008 Bs. 17.985,00
000064 02/05/2008 Bs. 2.216,00
000065 02/05/2008 Bs. 7.521,00
000066 02/05/2008 Bs. 6.104,00
000067 02/05/2008 Bs. 9.156,00
000068 02/05/2008 Bs. 12.644,00
000069 02/05/2008 Bs. 46.325,00
000070 02/05/2008 Bs. 23.980,00
000071 02/05/2008 Bs. 20.383,00
000074 02/05/2008 Bs. 7.019,60
000085 02/05/2008 Bs. 24.416,00
000128 01/07/2008 Bs. 1.754,90
000129 01/07/2008 Bs. 20.601,00
000130 01/07/2008 Bs. 26.596,00
000131 01/07/2008 Bs. 7.771,70
000132 01/07/2008 Bs. 7.521,00
000133 01/07/2008 Bs. 8.774,50
000134 01/07/2008 Bs. 2.616,00
000135 01/07/2008 Bs. 4.796,00
000136 01/07/2008 Bs. 13.516,00
000137 01/07/2008 Bs. 9.156,00
000153 31/07/2008 Bs. 13.080,00
000154 31/07/2008 Bs. 545,00
000155 31/07/2008 Bs.7.771,70
000156 31/07/2008 Bs. 11.826,50
000157 31/07/2008 Bs. 9.156,00
000158 31/07/2008 Bs. 4.360,00
000161 02/08/2008 Bs. 7.521,00
El monto total de las referidas facturas alcanzan un total de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 679.298,00) en contra de la Empresa MECANICA VENEZOLANA C.A.
El artículo 646 de la ley adjetiva dispone que si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.
Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como lo son Cuarenta y Tres (43) facturas aceptadas, por un monto total de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 679.298,00), e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de embargo provisional de bienes muebles, establecida en el artículo 646, debe considerarse como pertinente la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada (Art. 646 C.P.C.). Así se decide.
D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Intimación, seguido por el ciudadano BENARDI ENRIQUE MAVO DIAZ, en contra de la Empresa MECANICA VENEZOLANA C.A., Decreta:
De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes que sean propiedad de la Empresa MECANICA VENEZOLANA C.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.528.420,5), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 849.122,50), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punta Cardón, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones legales correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. Años: 197 de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa
La Secretaria Accidental,
Barbara Piña Osorio.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se registró bajo el Nº 258 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria Accidental,
Barbara Piña Osorio.
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