EXP. 9278
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
DEMANDANTE: BENARDI ENRIQUE MAVO DÍAZ
DEMANDADO: CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS

Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Intimación, intentó el ciudadano Benardi Enrique Mavo Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.108, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES LIDER”, por ser tenedor legitimo de unas facturas debidamente aceptadas y no pagadas en contra de la Empresa CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS, asistido en este acto por el abogado Freddy Jose Valer Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.578, admitida por auto de fecha 12 de Agosto de 2008.

Forma esta Pieza, la Solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre los Bienes propiedad de la Empresa CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS.

El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
Treinta y Cinco (35) Facturas, que se detallan a continuación:
FACTURA Nº FECHA MONTO
000076 02/05/2008 Bs. 12.208,00
000077 02/05/2008 Bs. 1.504,00
000079 02/05/2008 Bs. 14.824,00
000080 02/05/2008 Bs. 16.568,00
000081 02/05/2008 Bs. 7.771,7
000082 02/05/2008 Bs. 5.515,4
000083 02/05/2008 Bs. 13.788,5
000084 02/05/2008 Bs. 42.619,00
000086 20/05/2008 Bs. 14.388,00
000101 17/06/2008 Bs.18.312,00
000102 17/06/2008 Bs. 18.312,00
000103 17/06/2008 Bs. 18.312,00
000105 17/06/2008 Bs. 13.407,00
000107 17/06/2008 Bs. 11.782,9
000108 17/06/2008 Bs. 19.783,5
000109 17/06/2008 Bs. 19.783,5
000110 17/06/2008 Bs. 2.997,5
000111 17/06/2008 Bs. 61.149,00
000112 17/06/2008 Bs. 20.492,00
000114 17/06/2008 Bs. 11.782,9
000120 01/07/2008 Bs. 3.509,8
000121 01/07/2008 Bs. 3.509,8
000122 01/07/2008 Bs. 8.393,00
000123 01/07/2008 Bs. 4.578,00
000124 01/07/2008 Bs. 6.540,00
000125 01/07/2008 Bs. 3.509,8
000126 01/07/2008 Bs. 8.393,00
000127 01/07/2008 Bs. 18.530,00
000149 04/07/2008 Bs. 1.798,5
000162 01/08/2008 Bs. 13.788,00
000163 01/08/2008 Bs. 7.771,7
000164 01/08/2008 Bs. 7.771,7
000166 01/08/2008 Bs. 40.766,00
000167 01/08/2008 Bs. 6.867
000168 01/08/2008 Bs. 7.771,7

El monto total de las referidas facturas alcanzan un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 488.798,90) en contra de la Empresa CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS.

El artículo 646 de la ley adjetiva dispone que si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.

Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como lo son Treinta y Cinco (35) Facturas aceptadas, por un monto total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 488.798,90), e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de embargo provisional de bienes muebles, establecida en el artículo 646, debe considerarse como pertinente la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada (Art. 646 C.P.C.). Así se decide.

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Intimación, seguido por el ciudadano BENARDI ENRIQUE MAVO DIAZ, en contra de la Empresa CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS, Decreta:
De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes que sean propiedad de la Empresa CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.099.797,50), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 610.998,60). cantidad ésta que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punta Cardón, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones legales correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. Años: 197 de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa
La Secretaria Accidental,

Barbara Piña Osorio.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el Nº 257 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria Accidental,

Barbara Piña Osorio.