EXP. 9235
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
DEMANDANTE: ANGEL EDUARDO NOGUERA MELENDEZ
DEMANDADO: LUCIA SILBINA FERREIRA CARABALLO
Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Cobro de Bolívares, intentó el ciudadano Ángel Eduardo Noguera Meléndez, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-24.596.570, asistido en este acto por la Abogada Gloria Bolívar Peña, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.777, actuando en su propio nombre, por ser poseedor de dos (02) Cheques en contra de la ciudadana Lucia Silbina Ferreira Caraballo, titular del pasaporte Nº 232153, admitida por auto de fecha nueve (09) de Julio de 2008.
Forma esta Pieza, la Solicitud de Medidas de Embargo sobre los Bienes propiedad de la ciudadana LUCIA SILBINA FERREIRA CARABALLO
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
Dos (02) Cheques signados con los Nros. 31000014 y 02000015, respectivamente, por un monto de Cinco Mil Setecientos Bolívares Fuerte (Bs. F. 5.700,00) el primero y Trece Mil Bolívares Fuerte (Bs. F. 13.000,00) el segundo, girados contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D., en contra de la ciudadana Lucia Silbina Ferreira Caraballo.
El artículo 646 de la ley adjetiva dispone que si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.
Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como lo son Dos (02) Cheques signados con los Nros. 31000014 y 02000015, respectivamente, por un monto de Cinco Mil Setecientos Bolívares Fuerte (Bs. F. 5.700,00) el primero y Trece Mil Bolívares Fuerte (Bs. F. 13.000,00) el segundo, e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de embargo provisional de bienes muebles, establecida en el artículo 646, debe considerarse como pertinente la solicitud de Medida de Embargo de Bienes, tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada (Art. 646 C.P.C.). Así se decide.
D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano ANGEL EDUARDO NOGUERA MELENDEZ, en contra de la ciudadana LUCIA SILBINA FERREIRA CARABALLO, Decreta:
De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Embargo sobre Bienes que sean propiedad de la ciudadana LUCIA SILBINA FERREIRA CARABALLO, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DIEZ BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 43.010,00), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 30%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 24.310,00), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 30%. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Los Taques, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones legales correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. Años: 197 de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se registró bajo el Nº 248 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
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