EXP. 9244
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
DEMANDANTE: KERVIN JESUS BONALDE REYES
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO DOCCA-VEMOCA
Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, intentó el ciudadano Kervin Jesús Bonalde Reyes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.319, asistido en este acto por la Abogada Carolina Socorro Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.969, actuando en su propio nombre, en contra de la Sociedad Mercantil Consorcio DOCCA-VEMOCA, en la persona de su Presidente ciudadano Héctor Zavala Castellano, admitida por auto de fecha veintitrés (23) de Julio de 2008.
Forma esta Pieza, la Solicitud de Medidas de Embargo sobre los Bienes Muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Consorcio DOCCA-VEMOCA, en la persona de su Presidente ciudadano Héctor Zavala Castellano
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
Documento Público debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de la Sociedad Mercantil Consorcio DOCCA-VEMOCA.
El artículo 646 de la ley adjetiva dispone que si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.
Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como lo es un Documento Público debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón, e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de embargo provisional de bienes muebles, establecida en el artículo 646, debe considerarse como pertinente la solicitud de Medida de Embargo de Bienes, tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada (Art. 646 C.P.C.). Así se decide.
D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el ciudadano KERVIN JESÚS BONALDE REYES, en contra de la Sociedad Mercantil Consorcio DOCCA-VEMOCA. Decreta:
De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Embargo sobre Bienes Muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil Consorcio DOCCA-VEMOCA, en la persona de su Presidente ciudadano Héctor Zavala Castellano, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F. 359.576,26), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 199.764,59), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Los Taques, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones legales correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. Años: 197 de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m., se registró bajo el Nº 253 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
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