REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 9146.
 DEMANDANTE: Leopoldo García Iturbe, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 278.632, domiciliado en Caracas.
 APODERADO ACTOR: Rafael Thomas Galíndez, Inpreabogado N° 39.919.
 DEMANDADO: Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.676.077, de este domicilio.
 MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
 Que en fecha 01 de Marzo del 2007, se admitió formal demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada por el ciudadano Leopoldo García Iturbe, asistido por su apoderado Judicial, Rafael Thomas Galíndez, en contra del ciudadano Antonio González.
Asimismo se puede evidenciar en la presente causa, que la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor de Tres (03) meses y Diecinueve (19) días de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Falcón, a los fines de que se sirva suspender la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal, en fecha 22 de marzo del 2007, y ejecutada por el mencionado Juzgado en fecha 24 de abril del 2007. Se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008) AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 370 , del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.