REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRANSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 9715.

PARTE ACTORA: SIMON ANTONIO CABRERA COBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.827.532, domiciliado en Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, CESAR DAGOBERTO GARCIA, MARIA CAROLINA GARCIA Y MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.11.741, 113.397 Y 60.195, respectivamente
PARTE DEMANDADA: KAI QUAN RUAN y LILING HUANG.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO..

Consta de actas que el ciudadano SIMON ANTONIO CABRERA COBIS , asistido por el abogado Cesar Dagoberto García, demando a los ciudadanos KAI QUAN RUAN y LILING HUANG., por Resolución de Contrato.
En fecha 30 de junio de 2008, se admitió demanda, y se ordeno citar a los demandados.
En fecha 08 de junio de 2008, la parte actora otorgo poder apud acta a los abogados CESAR DAGOBERTO GARCIA, MARIA CAROLINA GARCIA Y MANUEL URBINA VILLAVICENCIO. El Tribunal ordeno tener a los mencionados abogados como apoderados de la parte actora mediante auto de fecha 15 de julio de 2008.
En fecha 23 de julio de 2008, se libaron recaudos de citaciones y se remitió con oficio Nop. 556 al Juzgado de los Municipio Zamora, Pïritu y Tocopero del estado Falcón.
En fecha 14 de marzo de 2007, se libraron recaudos de intimación.
En diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, el Abogado Cesar Dagoberto Garcia, apoderado de la parte actora, desistió de la acción y solicito la homogacion y se declare terminado el presente procedimiento.

DECISIÓN.

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el desistimiento hecho por el Abogado Cesar Dagoberto Garcia, por cuanto quien desiste tiene plenas facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil . ASI SE DECIDE.
Este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.
.PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008) AÑOS: 197° Y 149°.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

Abg. Denny cuello

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las :10:30.A.M., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 371, del libro de Sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO