REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 9318.
 DEMANDANTES: Gerardita Fraga Suescum, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.011.654, actuando con el carácter de Coordinadora del Centro de Formación Popular Renaciendo Juntos ((CEPOREJUN).
 APODERADO ACTOR: Rafael Thomas Galíndez, Inpreabogado N° 39.919.
 DEMANDADOS: José Ramón Gotopo Colina y Yocelis Ramona Meléndez de Gotopo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.525.154 y 9.527.901, domiciliados en el Municipio Colina del Estado Falcón.
 MOTIVO: Resolución de Contrato de Traspaso de Préstamo.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
 Que en fecha 11 de julio del 2007, se admitió formal demanda de Resolución de Contrato de Traspaso, presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Thomas Galíndez, en contra de los ciudadanos José Ramón Gotopo Colina y Yocelis Ramón Meléndez.
Asimismo se puede evidenciar en la presente causa, que la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor de diez (10) meses de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 08 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008) AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 97 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 366, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.