REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 13 de agosto de 2008
198° y 149°


CAUSA Nº 2985-08
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


Corresponde a esta Alzada resolver la recusación planteada el 4-8-2008 por el Abg. BERNARDO RAMON VELASQUEZ, en su carácter de Defensor de la ciudadana MARYORI FREITES PALMA, contra el Abg. REGINO ANTONIO COVA ROJAS, Juez 15° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con los numerales 4 y 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala observa para decidir:


I

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION


Expresó el Recusante en escrito que corre inserto de los folios 24 al 26 del presente cuaderno de incidencias:


“… De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 4° y 7°, RECUSO formalmente a la (sic) Juez del Juzgado (sic) Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abogado REGINO COVA.-

En el caso sometido al conocimiento del ciudadano Juez Regino Cova, la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, solicito (sic) la aprehensión contra de mi defendida, por la investigación que adelanta por la muerte del hoy occiso MAIKEL VASQUEZ, y el ciudadano Juez, en fecha 09 de julio de 2008, decretó la ORDEN DE CAPTURA contra mi defendida, sin acreditar el Ministerio Público ningún elemento de convicción alguno (sic), que involucrara a mi defendida con la muerte del ciudadano Maikel Vásquez, decisión dictada en la fase preparatoria que implica un pronunciamiento sobre la investigación en si misma sobre la corporeidad delictual o sobre la autoría o participación de mi defendida en el hecho punible investigado.

Por otra parte, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en ningún momento solicito (sic) la comparecencia de mi patrocinada a la sede Fiscal, para informarle de la investigación y mucho la cito (sic) con el carácter de imputada, lo que es violatorio del derecho a la defensa y del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero aún así el Juez Regino Cova decreto (sic) la medida judicial privativa de libertad. Con este señalamiento, puntualizamos, que dentro de la investigación adelantada por la representante fiscal, existe una exigencia, de que el Juez sea independiente e imparcial, que no esté “prejuiciado y contaminado” por los pronunciamientos que dictó en la fase preparatoria del proceso, que implican todos un juicio de valor sobre la participación del imputado en la comisión del hecho punible, ya sea titulo de autor o de partícipe.

Nos encontramos así frente a un deleznable proceso de autoapología del Juez de Control, que sacrifica los derechos y garantías del imputado, y por ende todo el andamiaje del proceso penal.

En el presente caso, se sospecha parcialidad, que esta (sic) objetivada por el pronunciamiento dictado en la fase preparatoria de la calidad ya analizada o subjetivada, y en el artículo 86 el legislador, con excelente metodología señala las causales de recusación, que como motivos de apartamento, consisten en “las relaciones abstractas que la ley procesal describe como fúndantes (sic) de la sospecha de parcialidad”.

Por otra parte, el Juez Regino Cova, esta incurso en al (sic) causal de Recusación del ordinal 4° de artículo 86, pues existe enemistad manifiesta entre él y mi persona, ya que en otros procesos, hemos tenido discrepancias y fuertes palabras ofensivas y más exactamente, en el Juzgado 17 de Control, donde los imputados eran RAFEAL (sic) LLUNA PUIG y ROBERTO GONZALES, por delito de forjamiento de documento público, en cuya audiencia de presentación, manifesté públicamente mi enemistad con el referido Juez, considerando, que no debe conocer del presente proceso.

En el caso concreto, cobra particular vigencia la causal de recusación contenida en los ordinales 7° y 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, se vincula directamente con el pronunciamiento que en fase preparatoria dictó el abogado REGINO COVA, Juez Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial, como es la de decretar la ORDEN DE CAPTURA contra mi defendida ciudadano MARYORI FREITES PALMA.

En razón de lo expuesto, considera la defensa, que con motivo del pronunciamiento en la fase preparatoria de Abogado Regino Cova, (sic) Juez Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial de haber decretado la Orden de Captura contra mi defendida con lo cual se evidencia aun más, la existencia de motivos graves que afectan la imparcialidad del Juez Regino Cova, por lo cual, como lo exprese (sic) en el encabezamiento de este escrito, RECUSO formalmente al Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área (sic) Metropolitana de Caracas, Abogado Regino Cova…”.


II


DEL INFORME DE RECUSACION


Al folio 27 del presente cuaderno de incidencia corre inserto informe suscrito por el Juez REGINO ANTONIO COVA ROJAS, del cual se lee:

“… El suscrito, Regino Antonio Cova Rojas, Juez del Juzgado Decimoquinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área (sic) Metropolitana de Caracas, en atención a escrito de recusación interpuesto por el ciudadano Bernardo Velásquez, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Maryori Freites Palma, imputada en la causa N° 12910-08, nomenclatura dada por el despacho a mi cargo, paso a realizar el correspondiente informe de contestación de recusación.

El motivo de la acción recusatoria en mi contra por el referido profesional del derecho descansa en dos situaciones jurídicas, a saber:

1) pronunciamiento proferido por e Juzgado 15° de Control y suscrito por mi persona, de fecha 9 de julio de 2008, y el cual es emitido a consecuencia de uan (sic) petición de la Fiscalia (sic) Decimocuarta del Ministerio Público a cargo de la ciudadana Yéssica Rivera Ochoa, de aprehensión contra varias personas, unas de las cuales es la ciudadana Maryori Freites Palma, pronunciamiento que el tribunal realizó por considerarlo procedente y totalmente ajustado a derecho y del cual estima quien aca (sic) suscribe, que la defensa tiene todos los recursos que le ampara la ley si considera que dicha decisión quebranta algun (sic) precepto legal o constitucional de su patrocinada, no debiendo ejercer acciones innecesarias como la presente recusación.

2) en cuanto a la supuesta enemistad manifiesta declarada por el profesional del derecho ciudadano Bernardo Velásquez por cuanto “hemos tenido discrepancias y fuertes palabras ofensivas, y más exactamente, en el Juzgado 17° de Control…” señalo que tal situación es totalmente irreal, habida (sic) cuenta que, por mi formación profesional y familiar, no me es dado pronunciar palabras ofensivas en mi ejercicio profesional, y asimismo que en el evento evocado por el abogado recusante durante mi estadía como juez en el Juzgado 17° de Control, fue un incidente en el cual el profesional del derecho en cuestión solicitó –de manera verbal y muy insistentemente- un pronunciamiento favorable a unos ciudadanos por él defendido (sic), y ante la negativa de oírlo a solas, optó por alterarse, amenazar con denunciarme ante la Inspectoría de Tribunales y recusarme, todo con una actitud chocante con la educación y atentatoria contra la majestad de quien imparte justicia, amenazas que por cierto no ejecutó. Ante todo ello, me incliné por oírlo pacientemente y luego solicitarle –muy respetuosamente y señalándole la puerta- que se retirara de mí (sic) despacho, a lo que él (sic) abogado acató. Tan es así, que testigo de ello fue la secretaria del Tribunal, la ciudadana Ángela (sic) Carrillo, actual Juez 17° de Control, a quien a todo evento, promuevo como testigo ante el órgano que vaya a dilucidar la presente recusación. De lo anterior, se desprende que no hay piso suficiente para estimar que haya enemistad manifiesta entre el accionante de la recusación y mi persona, y si lo hay – en el supuesto negado que lo haya- solo existirá esa enemistad en el imaginario del referido profesional del derecho…”.


III

MOTIVACION PARA DECIDIR


El Abg. BERNARDO RAMON VELASQUEZ, alegó como causales para recusar a REGINO ANTONIO COVA ROJAS, las previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal: existir presuntamente entre ellos enemistad manifiesta y haber emitido el precitado juez, opinión en la causa con conocimiento de ella.

En cuanto a la primera causal de recusación se argumentó que en un anterior proceso en el cual también intervino como juez el Recusado, surgieron “… discrepancias y fuertes palabras ofensivas…” entre los dos. El último señaló respecto a esto que “… tal situación es totalmente irreal, habida (sic) cuenta que, por mi formación profesional y familiar no me es dado pronunciar palabras ofensivas en mi ejercicio profesional…”.

Luego, para dar por probada el Abg. BERNARDO RAMON VELASQUEZ la causal de recusación, debió haber desplegado actividad probatoria tendiente a acreditarla, mucho más aún cuando el Recusado negó estar incurso en la misma, por lo que no bastando para la configuración de las circunstancias de presunta afectación de imparcialidad del juez, la sola afirmación de quien plantea la incidencia, lo ajustado en el presente caso es declarar sin lugar la recusación interpuesta de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al segundo motivo de recusación se planteó que el Juez 15º de Control había emitido opinión en la causa con conocimiento de ella al ordenar la aprehensión de la ciudadana MARYORI FREITES PALMA, respondiendo éste a la imputación con expresiones que calificaron de procedente y ajustada a derecho su actuación, sobre la que dijo: “… estima quien aca (sic) suscribe, que la defensa tiene todos los recursos que le ampara la ley si considera que dicha decisión quebranta algun (sic) precepto legal o constitucional de su patrocinada no debiendo ejercer acciones innecesarias como la presente recusación…”.

Mal podría afectarse la imparcialidad de un administrador de justicia a través de un pronunciamiento judicial como el indicado por el Recusante, siendo que la función propia del juez es la de decidir, de ahí que necesariamente todo fallo conlleva a darle razón a una de las partes en perjuicio de la otra u otras, sin que por ello se deba entender que existe parcialidad hacia quien le favorece, lo contrario plantearía el absurdo de concebir procesos en los que las pretensiones de las partes, aún excluyéndose como es lógico por el contradictorio, se satisfacen de manera simultánea.

Por las razones antes expuestas son por las que esta Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la recusación interpuesta el 4-8-2008 por el Abg. BERNARDO RAMON VELASQUEZ contra el Abg. REGINO ANTONIO COVA ROJAS, Juez 15º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con los numerales 4 y 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


IV

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara sin lugar la recusación interpuesta el 4-8-2008 por el Abg. BERNARDO RAMON VELASQUEZ, en su carácter de Defensor de la ciudadana MARYORI FREITES PALMA, contra el Abg. REGINO ANTONIO COVA ROJAS, Juez 15º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con los numerales 4 y 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Recusante y remítase la presente incidencia al Juez 15º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

EL JUEZ,


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ADRIANA OSORIO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y quince (3:15) de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ADRIANA OSORIO


JCGG/RDGR/MGRD/AO/ksv
Causa Nº 2985-08