REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 14 de Agosto de 2008
198° y 149°
CAUSA Nº 10529-07
JUEZ 03° DE CONTROL: DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
FISCAL 62º DEL M.P.: DRA. SEMIRAMIS MARIA VALOR
VICTIMA: ARIZA FONTALVO JAVIER HUMBERTO
IMPUTADO: JOSÉ REYES
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado por la ciudadana DRA. SEMIRAMIS MARIA VALOR, Fiscal Sexagésima Segunda de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 2 de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7º y 318 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco ante su competente autoridad, a fin de presentar SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en relación con los hechos y sujetos que se identifican a continuación.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 24 de Agosto de 2000, compareció el ciudadano ARIZA FONTALVO JAVIER HUMBERTO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comisaría Simón Rodríguez quien manifestó: “..Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a una persona de nombre JOSÉ RAFAEL REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.073.492, quien en una oportunidad me solicita que le prestara la cantidad de 116.000,00 bolívares ya que el mismo se hizo pasar por ingeniero de una obra, en el hotel Don King, en Plaza Venezuela, donde yo laboraba y el mismo necesitaba para pagar el alquiler de unas maquinarias y la pre-citada persona el día 14 de Agosto del año en curso, me hace entrega de un cheque del Banco Provincial, cuenta corriente Nº 00000368, por un monto que el me adeuda y el mismo carece de fondo, es todo”..
Ahora bien, del Escrito de Sobreseimiento presentado por la representante del Ministerio Público, se observa que la misma señala:
“...como se constato en al denuncia interpuesta por el ciudadano ARIZA FONTALVO JAVIER HUMBERTO, no es menos cierto que la acción penal para castigar dicho delito se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 24 de Agosto de 52000, hasta el día de hoy, han transcurrido de manera continua e ininterrumpidamente, SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES, para perseguir el delito atribuido al imputado…/… como en efecto lo hago en este acto, a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, como acto conclusivote la presente investigación, a tenor de lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita...”
En este sentido establece el artículo 318; numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“...El Sobreseimiento procede cuando: ...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”
Así mismo establece el artículo 108 numeral 4 del Código Penal lo siguiente:
“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ...5. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años...”
Una vez analizadas las actuaciones que comportan las presentes actuaciones, siendo esta el delito de ESTAFA, previsto y sancionados en los artículos 453, del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible, el cual establece una pena de prisión de SEIS (06) MESES A TRES (03) AÑOS, observándose que el caso de marras tuvo su génesis en fecha 24 de Agosto de 2000 transcurriendo hasta el día de hoy SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, desde su perpetración. Ahora bien, observa este Tribunal, que dicho tiempo es superior al requerido por la Ley, para que proceda la extinción de la acción penal del referido ilícito penal y que no fuese interrumpido por algunas de las diligencias que prevé el artículo 110 del Código Penal, en virtud de que con todos los elementos anteriormente descritos, queda plenamente comprobada la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por lo que esta Juzgadora observa que lo procedente y ajustado a Derecho en este caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, adhiriéndose de esta manera quien decide a la solicitud Fiscal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ REYES, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, adhiriéndose de esta manera quien decide a la solicitud Fiscal.
Notifíquese del presente al representante del Ministerio Público, Diarícese y déjese copia.-
LA JUEZ
DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
CAUSA: 03° 10529-07
Exp. Fiscal Nº F-733.204
PJRM/jcf.-