REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Visto el Oficio S/N, de fecha: 28-07-2008, presentado por los Ciudadanos: T.S.U JUANA GARCIA, LIC. SONIA CONTRERAS Y ALEJANDRO MONTERO (SUPLENTE), actuando en su condición de Consejeros del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, mediante el cual expone: “Actuando de conformidad con lo previsto en los artículos (160 literal “L” y 365) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respetuosamente le solicitamos la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento de Obligación de Manutención, signado con el Nro. OM-894170708, constante de Cinco (05) folios útiles, suscrito por los Ciudadanos: YARELIS DEL CARMEN TUDARES GUTIÉRREZ Y JUAN ELEAZAR FERRER QUEIPO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.585.894 y 20.570.452 respectivamente, a favor de su hija: …………………………………, de Ocho (08) meses de edad. En cuyo beneficio e interés único es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Désele entrada. Se Admite cuanto ha lugar en Derecho, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Ciudadano: Juan E. Ferrer, ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección a aportar la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,ºº) quincenal en especie, los cuales serán entregados ante este Consejo de Protección. 2) Medicinas cuando lo requiera, según recipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando los necesite. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumido por el Ciudadano: JUAN ELEAZAR FERRER QUEIPO, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Cinco (05) días del Mes de Agosto del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA SUPLENTE:

ABOG. YUDDYMAR V. CUARTT S.