…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, cuatro de agosto de dos mil ocho.------------------------------------------------------------
AÑOS: 198º Y 149º
Visto el escrito presentado en fecha 30-07-08 por el abogado ARISTIDES LOPEZ, Defensor Público Segundo en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, actuando como Defensor de los adolescentes XXX y XXX, mediante el cual solicita sea decretada la perención de la acción delictual atribuida a los mismos, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 13-08-07, a través de comunicación que la Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, Juez Provisorio de este Tribunal de Municipio envió a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se adhirió a escrito también remitido a la misma el 30-07-07 por la Abg. DALMIRA BARRERA, Juez Provisorio de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que solicita a esa alta Comisión se pronuncie sobre la competencia en materia penal especial que el Abg. RANGEL MONTES, Ex Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, asignó a los Juzgados de Municipio mencionados, en evidente contradicción con lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 2 de Resolución Nº 2005-00036 del 14-12-05 a través del cual expresamente atribuye al Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Coro, la competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes cuando los hechos penales tengan lugar en el territorio correspondiente a la extensión Tucacas del referido Circuito Judicial Penal. Toda vez que hasta la fecha no se ha obtenido respuesta alguna en relación al conflicto negativo de competencia planteado por las mencionadas Juezas, no está determinada clara e inequívocamente por parte de la autoridad con plena capacidad legal para ello, la idoneidad de este Juzgado de Municipios para tomar cualquier decisión en la presente causa. SEGUNDO: Si este Tribunal de Municipios se pronunciara en este momento sobre lo solicitado por el Defensor de los mencionados adolescentes y la Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia determina posteriormente que este Juzgado civil sí es competente para actuar como Tribunal de Control en Responsabilidad Penal del Adolescente, no se presentaría problema alguno respecto a la validez de los fallos penales dictados. Pero de no ser así, esto es, si la máxima autoridad judicial aclara el contenido de su Resolución Nº 2005-00036 del 14-12-05 en términos que nieguen esa competencia, la decisión tomada en el presente asunto estaría viciada de nulidad, con las consecuencias legales y procesales respectivas, toda vez que este Juzgado estaría violando lo dispuesto en la citada Resolución y, consecuencialmente, el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que el Tribunal competente por la materia y por el territorio sería el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Coro.---------------------------Por lo antes expuesto, tomando como fundamento lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 2005-00036 del 14-12-05 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Facón se pronunciará sobre la solicitud de perención de la acción presentada por el Defensor de los adolescentes XXX y XXX, una vez que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado ante el Tribunal Supremo de Justicia, si de ello se desprende su capacidad legal para hacerlo. Certifíquese copia del presente Auto y agréguese al copiador respectivo. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, portal del Estado Falcón, omitiendo la identidad de los adolescentes involucrados en el delito, tal como lo ordena la Ley especial. Cúmplase.------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.--------------------------
Secretaría,
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