REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 12/08/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión y Decreto de Ejecución, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decreto Embargo Ejecutivo sobre cantidades líquidas de dinero pertenecientes a la parte demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 13/08/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Arnaldo Lugo Navarro, Apoderado Judicial del ciudadano Eduardo Enrique Piña Veroes, en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 13/08/2008, se levanta acta, a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio por Calificación de Despido, intentado por el ciudadano Eduardo E. Piña V., representado por su Apoderado Judicial el Abg. Arnaldo Lugo Navarro, en contra del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio Miranda del Estado Falcón; en dicho acto, constituido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor en el Banco Banfoandes, instada como fue la Promotora Financiera de Agencia Coro, por cuanto el Gerente se encuentra en la ciudad de Punto Fijo y la Sub-Gerente esta de Vacaciones, y verificado como fue el sistema bancario, informó que la demandada posee una cuenta corriente que no tiene fondos suficientes para ser embargados. En consecuencia, el Ejecutor solicitó la constitución del Tribunal en otra entidad bancaria, por lo que este Ejecutor de Medidas ordena su constitución en la entidad bancaria que indique el Apoderado Actor.
En fecha 13/0872008, se levanta acta, a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio por Calificación de Despido, intentado por el ciudadano Eduardo E. Piña V., representado por su Apoderado Judicial el Abg. Arnaldo Lugo Navarro, en contra del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio Miranda del Estado Falcón; en dicho acto se notificó de la misión del Tribunal a la Gerente de dicha entidad, a quien impuesta de la Medida e instada como fue por la Jueza Ejecutora informó que la Demandada el Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte del municipio Miranda del Estado Falcón, posee y maneja dos cuentas corrientes las cuales tiene un saldo positivo susceptible de embargo, a los que el Ejecutante solicitó el Embargo Ejecutivo sobre las cantidades líquidas de dinero contentivas en las cuentas corrientes propiedad de la demanda de autos; en consecuencia, este Tribunal Declara el Embargo Ejecutivo y ordena a la Gerente elaborar los Cheque de Gerencia respectivos por las cantidades de dinero embargadas a nombre del trabajador parte demandante, ciudadano Eduardo Enrique Peña Veroes, quien en este mismo acto los consigna y este Ejecutor los da por recibido ordena su reproducción fotostática para que sean agregados a las presentes actuaciones. La parte Ejecutante solicita el traslado del Tribunal a otra entidad bancaria, toda vez que las cantidades de dinero embargados no cubren el monto condenado a la demandada. Este Tribunal ordena su constitución en otra entidad bancaria que el Ejecutante manifestará de forma verbal.
En fecha 13/0872008, se levanta acta, a fin de darle continuidad al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en dicho acto, notificado como fue el Gerente de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento donde constituyó la Parte Ejecutante a este Tribunal, instado como fue, informó que la demandada posee cuenta corriente con saldo positivo susceptible de embargo; solicitado como fue la materialización de la Medida sobre las cantidades de dinero de la demandada por el Apoderado Actor, este Tribunal Declaró Ejecutivamente Embargadas las cantidades de dinero contentivas en la cuenta corriente propiedad de la demandada; en consecuencia se ordena al notificado la elaboración del Cheque de Gerencia por el monto embargado, siendo consignado en este mismo acto el instrumento cambiario y agregado a la presentes actuaciones. La parte Ejecutante, se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandad en virtud de que el monto embargado no cubre el condenado; así mismo, solicita la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Origen, a los fines de solicitar la entrega formal de los cheques de su representado.-
En fecha 14/08/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Arnaldo Lugo N, en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y por no ser contrario a derecho y por tratarse de salarios caídos, aunado al hecho que los Tribunales de la República acataran el Receso Judicial a partir del día 15 de los corrientes y siendo como son derechos de rango constitucional, se ordena la Entrega formal de los Cheques de Gerencia identificados plenamente; de igual forma se ordena su traslado y constitución a dicha entidad Bancaria de esta localidad, a fin de darle continuidad al Mandato de Ejecución conferido a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 14/08/2008, se levanta acta, a fin de darle continuidad al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en dicho acto constatado como fue por la Coordinadora de Servicios de Oficina del Banco Mercantil que la demandada llevara cuenta corriente y teniendo saldo positivo susceptibles a embargo; el Ejecutante solicitó la materialización de la Medida, en consecuencia este Tribunal Declaro Ejecutivamente Embargadas las cantidades de dinero contentivas en una cuenta corriente que maneja la demandada Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio Miranda del Estado Falcón en dicha entidad, la cual fue consignada mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa; en este estado el Ejecutante se reserva el derecho de señalar cantidades de dinero propiedad de la demandada, en virtud de que el monto embargado no cubre el monto condenado y solicita a este Tribunal se remita copia certificada de todas las actuaciones realizadas en ejecución de la sentencia, al Tribunal de la Causa, así como el cheque de gerencia emitido el día de hoy por el Banco Mercantil. Visto el pedimento del Ejecutante, este Tribunal ordena proveer por auto separado, una vez que se inicien las actividades judiciales concluido el Receso Judicial que inicia el 15 de los corrientes.-
En fecha 16/09/2008, se dicta auto, por cuanto la presente Comisión esta parcialmente cumplida, toda vez que en fecha 13 de agosto de 2.008, este Tribunal recibió dos (02) Cheques de Gerencia, números 60100273, 10100274, emitidos por la Entidad Bancaria Bancoro, y otro N° 03527265, por el Banco Occidental de Descuento, a favor del Demandante ciudadano Eduardo Enrique Piña Veroes, dando cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido a este Tribunal, acatando el Receso Judicial del 15 de agosto al 15 de septiembre del año que discurre, y considerando que esos emolumentos representaron el pago de salarios caídos del Trabajador y siendo un beneficio de Rango Constitucional, aunado al hecho cierto del Receso y que dichos instrumentos cambiarios tienen caducidad; a solicitud del Ejecutante este Juzgado hizo Entrega Formal de los mismos al Trabajador. Este Tribunal pone en conocimiento al Tribunal de la Causa de tales hechos, así mismo le pone a disposición Cheque de Gerencia N° 48038252, emitido por el Banco Mercantil, girado a favor del Tribunal de la Causa, recibido en fecha 14 de agosto de 2.008. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 260-2.008, constante de veintiocho (28) folios útiles, parcialmente cumplida.
En fecha 15/10/2008, se dicta auto visto el Oficio N° 709-2.008, de fecha 25/09/2.008, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de tres (03) folios útiles, adjunto al mencionado oficio Cheque de Gerencia N° 48038252, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 14/08/2008, por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 23/100 CENTINTIMOS (Bs. F.3.683,23), y a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón; por medio del cual solicita que dicho instrumento cambiario sea modificado para hacer efectivo su cobro, en virtud de lo establecido en el Manual de Procedimientos de los Circuitos Judiciales Laborales, enmarcado específicamente en la Oficina de Control de Consignaciones y sea girado a favor del beneficiario. Désele entrada. Por cuanto, este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2008, se trasladó y constituyó en la sede de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, siendo atendido por la ciudadana Licda. IRIS MARÍA MORLES LÓPEZ, en su condición de Coordinadora de Servicios de esa oficina, y quien siguiendo instrucciones del departamento legal consignó el Cheque de Gerencia girado a favor del Tribunal de la Causa, y no a favor del trabajador, no obstante habiendo esta Jueza conversado vía telefónica con el abogado del Banco, quien se negó a dar la orden de emitir el Cheque respectivo a favor del Demandante; en consecuencia, a los fines de darle fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, este Tribunal Ejecutor ordena nuevo traslado y constitución a dicha Entidad Bancaria, para el día respectivo, a objeto de que sea elaborado nuevo Cheque de Gerencia a favor del beneficiario el Demandante ciudadano EDUARDO ENRIQUE PIÑA VEROES, titular de la cédula de identidad N° V-10.703.836 y una vez recibido el mencionado instrumento remitirlo al Tribunal de la Causa, a los fines pertinente.
En fecha 16/10/2008, se levanta acta, dándole cumplimiento al Mandamiento conferido a este Ejecutor por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante Oficio N° 709-2.008, de fecha 25/09/2.008, anexo Cheque de Gerencia N° 48038252, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 14/08/2008, por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 23/100 CENTINTIMOS (Bs. F.3.683,23), y a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón; a los fines de que sea modificado para su efectivo cobro, en virtud de lo establecido en el Manual de Procedimiento de los Circuitos Judiciales Laborales, enmarcado específicamente en la Oficina de Control de Consignaciones, y los lineamientos que siguen de la Resolución N° 1.475, de fecha 03/10/2003; en consecuencia, por las razones antes expresadas este Tribunal insta a la notificada ciudadana Licda. IRIS MARÍA MORLES LÓPEZ, en su condición de Coordinadora de Servicios de esa oficina, elaborar nuevo Cheque de Gerencia a favor del Trabajador el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PIÑA VEROES, titular de la cédula de identidad N° V-10.703.836; este Tribunal Ejecutor entrega a la notificada de acta Cheque de Gerencia N° 48038252, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 14/08/2008, por la suma de Bs. F. 3.683,23. Seguidamente, la notificada, dándole cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, elabora Cheque de Gerencia N° 53038504, a favor del el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PIÑA VEROES, titular de la cédula de identidad N° V-10.703.836 por la cantidad de Bs. F. 3.683,23, de esta fecha, este Tribunal Ejecutor lo da por recibido y lo pone a la Orden del Tribunal Comitente. Cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite Oficio Nº 291-2008, constante de cuatro (04) folios útiles, debidamente cumplida.-