REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 05/08/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Embargo Ejecutivo sobre el Bien Inmuebles plenamente identificado; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 29/09/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Edward Ramón Colina Carrasquero, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; y a solicitud de la parte actora, se designan a los Auxiliares de Justicia, a quienes se acuerda librar Boletas de Notificación.-
En fecha 30/09/2008, se levanta Acta de Embargo Ejecutivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por el Banco de coro, C.A., representado por el Abg. Edward Colina, en contra de los ciudadanos Pedro Duno y Judith García Duno; en dicho acto, notificado como fue el demandado ciudadano Pedro Duno e impuesto de la Media y solicitada la materialización de la Medida Ejecutiva de Embargo sobre el Bien Inmueble objeto del presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca; este Tribunal Declaró Ejecutivamente Embargado el Bien Inmueble plenamente identificado en acta, el cual fuera especificado y avaluado por el Experto designado Ing. Alirio Puche, así mismo la Desposesión jurídica del mismo; en consecuencia, se pone en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. Eliomar Navas, quien lo recibe conforme y bajo la Guarda, Custodia y Responsable del demandado ciudadano Pero J. Duno R., ocupante, propietario y poseedor legítimo del inmueble, quien previa designación, acepta el cargo y presta el juramento de Ley, comprometiéndose a cuidar como buen padre de familia. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En fecha 01/10/2008, se remite mediante Oficio Nº 278-2.008, constante de veintiseis (26) folios útiles, debidamente cumplida.