REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
PRIMERO DE CONTROL

Caracas, 12 de agosto de 2008
197 y 149°

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Causa N°: 1C-1271-07

Por cuanto en esta misma fecha 12 de agosto de 2008, se celebró en este Tribunal de Control Audiencia Preliminar, en la cual se admitió la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 112º del Ministerio Público, Dr. Marco Torrealba, acordándose el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 405 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley pasa a explanar la presente Resolución, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

I

PARTES EN LA PRESENTE CAUSA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 112°, MARCO TORREALBA
DEFENSA: Defensora Pública 10: VIRGINIA RAMOS

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA


II

DE LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007), siendo las 11.30 de la mañana, aproximadamente, cuando el también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba saliendo de la “Unidad Educativa Unión de Naciones”, donde cursa estudios, ubicada en la Calle Argentina de Catia, Parroquia Sucre y se percata que venía siendo seguido por el imputado, con quien mantenía una rencilla desde hace varios meses, la víctima apura el paso, no obstante es alcanzado por IDENTIDAD OMITIDA, quien sin mediar palabra lo empujó para seguidamente sacar a relucir un arma blanca, tipo cuchillo, con la cual le infringió varias heridas cortantes en la zona de la espalda y una en la mano derecha. El agraviado, en resguardo de su integridad física , corrió hacia un Centro Comercial cercano, donde fue auxiliado por una transeúnte quien lo trasladó hasta el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Los Magallanes de Catia, para que recibiera atención médica, siendo dichas heridas calificadas de acuerdo al Reconocimiento Médico Legal respectivo, como de carácter Leve…en horas de la tarde de ese mismo día, se presentó a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, el ciudadano OCTAVIO JOSE GARCIA ROA, en compañía de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, en virtud que el mismo, reconocía haber herido con arma blanca al igualmente adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hechos éstos que habían sido previamente denunciados por la progenitora de la víctima, ciudadana DIXIA MARIZELA SALAS, quedando signada la averiguación bajo el nro. H-627.499…”


III
ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS


Se ADMITIO, la acusación presentada por la Fiscalía 112 del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por considerar que reúne los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la misma se basa en suficientes elementos de convicción procesal, de los cuales se evidencia un pronóstico de condena en contra del imputado, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con el segundo aparte del articulo 80, ambos del Código Penal; calificación jurídica que se admite por considerar que de los hechos objeto de la acusación y de los fundamentos de la misma, surgen los supuestos o elementos fácticos contenidos en la referida norma, como es la intención de matar o dolo, (animus nocendi), el cual se deduce por la naturaleza del arma empleada, en este caso, un arma blanca (cuchillo), la cantidad de heridas producidas, las cuales fueron un total de cinco (5), tres (3) en ambas escápulas y dos en ambas zonas lumbares izquierda, como se extrae del Reconocimiento Médico Legal; de otra parte se evidencia signos objetivos anteriores a la acción, por cuanto entre la víctima y victimario ya existía rencillas y conflictos previo a la comisión del hecho, no produciéndose el resultado antijurídico pretendido, por la actuación de la propia víctima; acusación que se admite conforme a lo dispuesto en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de la admisión de la acusación en los mismos términos planteados por el Representante Fiscal, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de cambio de calificación jurídica solicitada por la Defensa, en su exposición.



Se admitieron las pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Siendo dichas pruebas las siguientes:

PRIMERO: testimonio del medico forense experto Profesional Especialista I Dr. MARCOS SALMERON, titular de la cedula de identidad V-9.410.307, adscrito a la coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por ser quien practico el reconocimiento medico legal a la victima del hecho, adolescente IDENTIDAD OMITIDA..

SEGUNDO: Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pertinente por ser la victima del hecho imputado y necesario, a los fines de que exponga en la audiencia oral respectiva sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la conducta desplegada por el sujeto activo para perpetrar el hecho punible en su contra.

TERCERO: Testimonio de la ciudadana DIXIA MARIZELA SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.632.614, pertinente por ser la progenitora de la victima y necesario a los fines de que deponga sobre el conocimiento que tiene en relación al hecho cuya autoría se le atribuye al adolescente BREINER JOHAN GARCIA LARA.

CUARTO: Testimonio de la ciudadana HENRY LENY, funcionaria adscrita a la SUB-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por ser funcionaria que dejo constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente BREINER JOHAN GARCIA LARA.

QUINTO: Testimonio de los ciudadanos Detectives KEILA VELASQUEZ y Agente PEDRO GUTIERREZ, adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinentes por ser los funcionarios que practicaron la inspección técnica del sitio del suceso.

Pruebas que se admiten, por ser pertinentes, útiles y necesarias y guardar las mismas relación con los hechos objeto de la acusación, toda vez que devienen de expertos, la víctima, testigos referenciales y funcionarios aprehensores, quienes pueden a través del conocimiento que tienen de los hechos lograr establecer la verdad de los mismos.


IV
MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente al juicio oral y privado y visto que el Representante del Ministerio Público, solicita que se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las previstas en los literales “c”, “e” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las cuales estuvo de acuerdo la defensa, considera quien decide que se ha evidenciado durante el transcurso de la investigación, con el cumplimiento del acusado al régimen de presentaciones impuesto como medidita cautelar, así como de su comparecencia a la presente audiencia, de su disposición y voluntad de cumplir con su responsabilidad ante el proceso incoado en su contra hasta sus últimas consecuencias, incluyendo su comparecencia ante el Tribunal de Juicio para garantizar las resultas del mismo, por lo cual no existe riesgo de que el mismo pueda evadir el proceso; de otra parte, no se encuentra acreditado ni el temor de destrucción de pruebas u obstaculización de pruebas, ni peligro grave para la víctima, puesto que ya fue presentado escrito de acusación sin ninguna traba por parte del acusado y las pruebas que fueran admitidas para ser evacuadas por el Juzgado de Juicio, tendrán el control directo del Tribunal y de las partes, razones que llevan a esta juzgadora a imponer las medidas solicitadas, es decir las previstas en el artículo 582, literales c), e y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia del Juicio Oral y Privado, a saber: c) Presentaciones por ante el Tribunal de Juicio, cada quince (15) días e) Prohibición de acudir a la residencia del adolescente víctima y f) Prohibición de acercarse a la victima IDENTIDAD OMITIDA y a su grupo familiar.


Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las atribuciones que le confiere la ley acuerda:

El enjuiciamiento de IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 405 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, por lo que se intima a las partes para que concurran en el lapso legal al Tribunal de juicio correspondiente.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito que corresponda. Ofíciese en su oportunidad, Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA SECRETARIA,


ABG. EDITH DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. EDITH DELGADO


EXP: 1271-08
MRC/edf.-