REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 12 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente relativo al adolescente JESUS FRANCISCO GONZALEZ VEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.510.044, se evidencian los acontecimientos que a continuación se discriminan:
La presente investigación se inició fue recibida en fecha 11 de Febrero de 2006, por ante la Fiscalía Centésima Décima Cuarta del Ministerio Público.-
En fecha 20 de Abril de 2006, se acordó fijar Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguida al Adolescente JESUS FRANCISCO GONZALEZ VEGA.
En fecha 19 de Diciembre de 2006 se llevo acabo la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual se le acordó al adolescente JESUS FRANCISCO GONZALEZ VEGA, Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26/04/2007 se recibió de la Fiscalia Centésima Décima Cuarta (114°) del Ministerio Publico Escrito de Acusación en contra del adolescente JESUS FRANCISCO GONZALEZ VEGA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal.-
En fecha 27 de Abril de 2007, se acordó poner a disposición de las partes las pruebas recogidas en la investigación.
En fecha 01 de Noviembre de 2007, se fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa, en una primera oportunidad para el día 28 de Noviembre de 2007, siendo diferida en Nueve (09) oportunidades en virtud de la incomparecencia del adolescente: JESUS FRANCISCO GONZALEZ VEGA.
En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes son sujetos plenos de derecho y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-
Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que el adolescente comparezca por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al Adolescente JESUS FRANCISCO GONZALEZ VEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.510.044. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando la localización permanente del adolescente antes mencionado. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZ,