En el día de despacho de hoy, cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal y a señalamiento de la ciudadana Emilia García Espinoza, debidamente asistida por el Abg. Américo Díaz Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.179, parte demandante en el juicio por Desalojo seguido en contra de la ciudadana Adrieelys Zambrano, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en el Conjunto Residencial Villa Emilia, signado con el N° 15, de la Urbanización 23 de enero de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de secuestro a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana Adrieelys Anaiz Zambrano Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, en su condición de demandada en la causa origen de esta comisión , a quien se le instó a recoger sus bienes e indicar dónde llevarlos, para así proceder con la ejecución de la medida, no haciendo objeción a la misma; en consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara secuestrado preventivamente el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Villa Emilia, signado con el N° 15, de la Urbanización 23 de enero de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; quien se encuentra bajo los siguientes linderos y medidas: Norte: 34,65m con terrenos que son o fueron de Argenis Antonio Reyes; Sur: 54m con Calle Salom, ahora Calle Las Flores; Este: 82,17m con antigua carretera Punto Fijo-Punta Cardón y Oeste: 74,60m con Calle Miraflores; y para su resguardo se designa como Depositario Judicial del inmueble secuestrado preventivamente a la ciudadana Emilia García Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10-969.366, en su condición de propietaria del inmueble, quien estando presente aceptó el mencionado cargo y se le tomó el juramento de Ley respectivo, haciéndole saber las obligaciones inherentes al mismo. Dicha designación fue ordenada en el despacho de comisión y quien recibe el inmueble en el estado en que se encuentra. Es todo. Habiendo cumplido el Tribunal Ejecutor de Medidas con la misión encomendada acuerda devolver la presente comisión al Juzgado Comitente, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural, siendo las 12:30 m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…