En el día de despacho de hoy, siete (07) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la ciudadana María Betzabet de Jesús Martínez de Garzón, asistida por la Abogada Marianghy Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.738,parte demandante en el juicio por Querella Interdictal por Despojo seguido en contra del ciudadano Andrés Antonio Pacheco, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor en un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la Calle Las Flores, esquina Calle La Fe, del Caserío El Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual es objeto de la presente comisión, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Luis Sánchez Landazabal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.857.557, en su condición de albañil de la obra que se está ejecutando en el inmueble (terreno), el cual es de mayor extensión, a quien se le impuso de la misión del tribunal y se le ordenó retirar los materiales y maquinarias que se encuentran en el mismo. Igualmente, a los fines de la ejecución de la presente medida se acuerda designar Perito Avaluador al Ciudadano Alejandro Ramón Hernández, (identif.), quien estando presente aceptó el cargo designado y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo, y a quien se insta a proceder a verificar las medidas y linderos del inmueble objeto de presente comisión, cumpliendo en este acto con lo ordenado, y procede a marcar y limitar la parcela de terreno donde nos encontramos constituidos. Una vez cumplida la misión del Perito designado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón procede con la ejecución de la medida, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Caserío El Cardón, Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, la cual tiene un área de 300m2, y sus linderos son: Norte: Con terrenos de Arístides Medina; Sur: con Calle Las Flores; Este: con Calle La Fe y Oeste: Con terreno de Ernesto Gutiérrez; dicha parcela le pertenece a la demandante según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Carirubana del estado Falcón en fecha 09-06-1993, bajo el N° 43, folios 133 al 134, tomo 09, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1993, y para su resguardo se designa como Depositaria Judicial a la ciudadana María Betsabe de Jesús Martínez, en su condición de propietaria del inmueble, quien lo recibe en el estado en que se encuentra, quien deberá hacer todos los actos concernientes para el resguardo del inmueble aquí secuestrado; por todo ello el Tribunal habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda devolverla al Comitente y su reconstitución a su sede original, siendo las 11:40 a.m. Terminó, se leyó y firman conformes…